JURISPRUDENCIA – NIÑEZ. Control de legalidad: Ausencia de familias de acogimiento que puedan asumir el cuidado de la niña por su delicada situación de salud. Requerimiento a Senaf para orientar políticas públicas destinadas a individualizar alternativas comunitarias que puedan asumir estos cuidados. SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD: procedencia. Expresa voluntad libre e informada de la progenitora de que no se recurra a alternativas familiares y de entregar a la niña en adopción. Inexistencia de interés manifiesto de la familia extensa en asumir el cuidado de la niña. Art. 607, inc. b) del CCC.

El Caso: La jueza interviniente resolvió la ratificación de la medida excepcional y el posterior cese de ésta ordenados por la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia -Senaf- y dispuso declarar la situación de adoptabilidad de la niña de autos atento a la expresa voluntad libre e informada de la progenitora de dar a la niña en adopción, la ausencia de progenitor y la inexistencia de interés manifiesto de la familia extensa en asumir el cuidado. Asimismo, en la mencionada resolución, la a-quo exhortó a la Senaf, como organismo administrativo de aplicación de la Ley 9944, a disponer lo necesario para orientar las políticas públicas hacia el fortalecimiento del Programa Familias para Familias con el objetivo de individualizar, direccionar y capitalizar la voluntad solidaria de familias que puedan asumir el cuidado de niños con situación delicada de salud e instó a la progenitora a concurrir al Polo Integral de la Mujer, a fin de recibir contención y apoyatura socio-psico-emocional, y sostener un espacio terapéutico en resguardo de su integridad psico-física.

1. En virtud de la atención de la salud y la asistencia general de la niña no se logró ubicar una familia de tránsito para su acogimiento, lo que hubiera redundado en una alternativa superadora ya que para esta niña de tan corta edad que nació en forma prematura generándosele diversas dolencias, que debió pasar por internaciones prolongadas tanto en la unidad de terapia intensiva como de cuidados medios y que atravesó por una cirugía de intestino que le legó necesidades especiales en cuanto a alimentación; esta variante habría significado ofrecerle un ámbito de contención y afecto familiar que le garantice la asistencia personalizada que su condición general requiere para su armónico desarrollo, en tanto el organismo administrativo continuaba su trabajo con la familia de origen. En este punto se insta a Senaf a disponer lo necesario para orientar las políticas públicas hacia el fortalecimiento del Programa respectivo con el objetivo de individualizar, direccionar y capitalizar la voluntad solidaria de las familias de nuestra comunidad para situaciones como la presente. 

2. Asiste razón a la Dirección de Asuntos Legales de Senaf en cuanto considera que debe declararse a la niña en situación de adoptabilidad, y oficiarse al Registro Único de Adopción, mas no encuadra su realidad en el supuesto del inciso a) ni del inciso c) del art. 607 del CCCN, tal como lo sugiere ese organismo en el Dictamen emitido, sino claramente se perfila en el inciso b) de la mencionada norma, en cuanto se refiere a la circunstancia en la cual los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado o adoptada, manifestación que es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento, tal como se verifica en estos actuados. En esa precisa orientación es contundente y sostenida la manifestación de voluntad formulada por la progenitora en los ámbitos tanto administrativo como judicial, y en éste con patrocinio letrado, de que su hija sea adoptada por una familia seleccionada que esté en condiciones para ello. Y esta expresión ha sido realizada en un marco de contención e información suficientes que la revisten de seguridad.

3. Establecida la correspondencia legal de la situación que nos ocupa, con el supuesto del inciso b), hay un recaudo que conforme al mismo dispositivo del art. 607 del CCCN no se puede soslayar, y es que la mentada declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste. De hecho en lo actuado tanto en sede administrativa como judicial no existe ninguna manifestación de ese tenor por parte de familiar o referente alguno.

4. Esta niña nació prematura y carente de los presupuestos básicos para desarrollarse en su integralidad psico-física y emocional en un entorno familiar propicio, sin embargo tuvo una madre que no sólo le dio la vida, le posibilitó gestarse el tiempo necesario para su sobrevida independiente y le procuró la atención médica que necesitaba recurriendo para el alumbramiento a un centro de salud especializado, sino que también eligió para su hija lo que consideró mejor para la niña, y que era más de lo que ella misma detentaba para sí: “una familia”, es decir un ámbito en el que pueda crecer sintiéndose querida, cuidada, en el que se le dé un lugar de hija y contención afectiva. Esto excluía a su familia extensa biológica, convencida de que no estaba en los proyectos de sus padres asumir la crianza de una nieta, ni la consideraba una posibilidad beneficiosa para la niña; por el contrario, de sus relatos y de los informes incorporados se infiere el vínculo intrafamiliar de características disfuncionales dentro de la familia materna y la inexistencia de otros lazos contenedores que pudieran extenderse hacia su hija.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
172
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