El Caso: En contra de la sentencia dictada por el Juez de Niñez, Juventud y Violencia familiar, en cuanto declara el cese de la medida excepcional y el estado de adoptabilidad de una niña de cuatro años de edad que padece diabetes infantil, los progenitores interpusieron recurso de apelación. Fundaron sus agravios en que: a) la resolución adolece de los vicios de falta de fundamentación lógica y legal, como asimismo de motivación suficiente; b) resulta violatoria de la Convención de los Derechos del Niño al negarle contacto a la niña con sus progenitores, y c) no se observó el procedimiento previsto por el art. 48 de la Ley 9944. La Cámara de Familia interviniente rechazó el recurso de apelación planteado y confirmó la sentencia del a-quo en todas sus partes.
1. Se ha determinado como causal de ratificación del cese de la medida de excepción, que los progenitores de la niña, frente a su enfermedad -diabetes-, han tenido una conducta omisiva. También se ha considerado en este decisorio que tal obrar ha ocasionado daños en su salud física y psíquica, dando lugar a la separación de la niña de su familia de origen. Estas circunstancias se encuentran debidamente acreditadas en la causa y han sido bien merituadas por el a-quo, quien ha reparado detenidamente en la historia clínica, como en los informes incorporados al expediente. Estos dictámenes profesionales son concluyentes respecto a que los progenitores han descuidado en todo momento la atención de su hija, colocándola en una situación de vulnerabilidad por la enfermedad que padece.
2. La necesidad de la progenitora de que se le restituya a su hija, tiene por finalidad satisfacer su propio “yo” sin tener en cuenta las características propias de la enfermedad de la niña. (…) Del informe se advierte la falta de compromiso que tiene frente a los deterioros que ocasionaba la diabetes en la salud de su hija y su falta de conciencia de la gravedad de los distintos episodios sufridos por la niña que derivaron en internaciones en que tuvo peligro su vida, no asumiendo la atención especializada y minuciosa que requiere.
3. No basta con manifestar los quejosos que los informes obrantes en la causa son unilaterales y parciales; en todo caso, debieron aportar las probanzas necesarias que determinan que el reintegro de la niña a su familia resultaba factible.
4. En la causa se ha resguardado debidamente el derecho de defensa de los apelantes, quienes poco esfuerzo hicieron para revertir su conducta y esforzarse por mostrar un cambio de actitud en cuanto a las estrategias de cuidado y protección de su hija. Si realmente tenían algún interés en modificar el cese de la medida de excepción dictada con relación a la niña, debieron comparecer ante la SeNAF y ponerse a disposición de los profesionales intervinientes, para que no sólo se le realizaran los estudios del caso, sino también las terapias necesarias para poder enfrentar la enfermedad y cuidado de su hija.