JURISPRUDENCIA – NIÑA GESTANTE. Interrupción legal del embarazo (ILE). Consentimiento informado. NACIMIENTO CON VIDA. Declaración en situación de adoptabilidad. Egreso directo de la recién nacida desde el hospital con quienes fueron escogidos del Registro Único de Adoptantes. SUPUESTO NO CONTEMPLADO EN EL ART. 607 DEL CCCN. Asimilación del consentimiento informado para la ILE como causa de declaración judicial de adoptabilidad. GESTANTE NO CITADA AL PROCESO. Evitación de revictimización. Registración de quien nace por ILE. INMOVILIZACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ORIGINARIA.

El caso: Pese mediar consentimiento informado para una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) con debida representación legal, una niña de 12 años dio a luz –mediante una cesárea- a una niña, a quien la jueza declaró automáticamente en situación de adoptabilidad. La magistrada entendió que el caso no configuraba uno de los supuestos previstos en la ley foral para la procedencia de una medida excepcional de protección de derechos, y que se trataba de un supuesto particular no previsto por el codificador. A fin de no revictimizar a la niña gestante, la jueza decidió no citarla al proceso y valoró que aquella fue informada y debidamente escuchada a los fines del consentimiento informado oportunamente para la ILE. La jueza entendió que dicho consentimiento constituye causal de declaración judicial de adoptabilidad respecto de la niña/o que nace por la práctica. Asimismo, valoró negativamente la posibilidad de que la recién nacida fuera resguardada en una familia transitoria mientras se sustanciaba su adoptabilidad, por lo que ordenó que, al momento del alta médica (17 días de vida), se dispusiera su egreso desde el hospital directamente con quienes fueron escogidos del Registro Único de Adoptantes. Finalmente, a efectos de resguardar la identificación de la gestante y la identidad estática de la gestada, ordenó la inmovilización del acta de nacimiento originaria y la rectificación de la misma consignando “gestada por” en vez de “hija de”.

1. Atento que la ley de rito, no prevé el procedimiento para situaciones como la que nos involucra, […] los lineamientos signados por las 100 Reglas de Brasilia, serán utilizados como marco rector para dar una respuesta procesal adecuada a la singularidad respecto de la cual resolvemos.

2. Desde los aspectos netamente procesales, el supuesto de hecho que resolvemos es paralelo y no coincidente al que origina una Medida Excepcional, y su correlativo Control de Legalidad, en razón que, no es pertinente en un caso de nacimiento por ILE, el despliegue de estrategias de primer, segundo o tercer nivel, por parte del Órgano de Aplicación a fin de restituir los derechos del niño en su familia de origen, ampliada o comunitaria.

3. Este escenario fáctico, implica un nuevo territorio a resolver que no es un Control de Legalidad de Medida Excepcional (art. 56 ley 9944) con ulterior dictamen de adoptabilidad (art. 607 inc c CCCN), aquí es necesario resolver directamente la condición jurídica de la niña en función a su adoptabilidad por un supuesto que el codificador no previó en la normativa vigente (art. 607 CCCN).

4. Se requiere una integración de fuentes (art. 1 CCCN) a fin de resolver con una decisión razonadamente fundada (art. 3 CCCN) por carencia de regulación específica, no se requiere, entonces, una inaplicabilidad del art. 607 CCCN, sino la ampliación de sus supuestos. A su vez, esta carencia de norma de fondo, implica apartarse del proceso que desenlaza en la declaración de adoptabilidad, atento que se toma conocimiento personal y directo de la recién nacida, pero no así de su gestante, por lo cual se inaplica el art. 608 en su inciso b. y art. 56 de la ley 9944 en lo pertinente a la gestante.

5. Esta inaplicabilidad en el caso que nos ocupa, lo es por dos razones, a.: la citación de la gestante sería una concurrencia evitable (100 Reglas de Brasilia, N.° 69) atento que plasmó su autorización para la ILE en el consentimiento informado prestado con su representante legal según las exigencias del art. 8 de la ley 27.610 y b.: porque este consentimiento informado da por satisfecha la escucha a la cual tiene derecho por el art. 12 CDN y 27 ley 9944.

6. El derecho a acceder a un ILE por el art. 2 inc. a de la ley 27.610, no encuadra en los supuestos de hecho que habilitan legalmente al Estado a gestionar en pos que el niño que sobrevive a la práctica médica, tenga sus cuidados a cargo de quien ejerce el derecho a interrumpir la gestación, ni en la de los parientes de la gestante.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
234

Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de 4ta. Nom. Sec. 11 – CORDOBA
Voces: niña gestante, interrupción legal del embarazo, consentimiento informado

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