El caso: La cámara declaró la nulidad de la expulsión del actor del territorio nacional por considerar que las autoridades administrativas habían omitido expedirse acerca de la afectación que esa medida de expulsión podría provocar en los hijos de su pareja, menores de edad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia. Señaló que del examen del expediente administrativo no se desprendía que el migrante hubiera peticionado el otorgamiento de la dispensa por razones de reunificación familiar, sino que su pedido solo se había fundado en que en este país residían su madre, sus hermanas y sus sobrinos. Concluyó entonces que no era válido endilgar a la autoridad administrativa la falta de consideración de circunstancias respecto de las cuales carecía de conocimiento al momento de resolver la situación del migrante.
– Del voto de la mayoría-
1. […] el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de una norma federal -ley 25.871- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 3 º, de la ley 48). En ese orden de ideas, además, habida cuenta de que los argumentos que sustentan la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a la interpretación de las normas federales citadas, corresponde que sean tratados en forma conjunta (Fallos: 327:3560; 328:1893 y 329:1440), circunstancia que, además, autoriza a prescindir del recaudo de la presentación directa para su tratamiento por ese tribunal (arg. Fallos: 319:1716; 325:2875; 333:2141, entre otros).
2. Que en primer término cabe señalar que la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de los actos que dispusieron la expulsión del territorio nacional del actor por considerar que las autoridades administrativas habían omitido expedirse acerca de la afectación que esa medida de expulsión podría provocar en los hijos de su pareja, menores de edad.
3. […] sin embargo, del examen del expediente administrativo n º 250583/2015 no se desprende que en las presentaciones que efectuó el migrante ante la Dirección Nacional de Migraciones haya peticionado el otorgamiento de la dispensa por razones de reunificación familiar prevista en el artículo 29, in fine, de la ley 25. 871 con sustento en su relación con los hijos de su pareja, menores de edad. Su pedido de concesión de la mencionada dispensa en sede administrativa solo se fundó en que en este país residían su madre, sus hermanas y sus sobrinos (confr. el recurso de reconsideración y la ampliación de fundamentos agregados a las mencionadas actuaciones administrativas, especialmente las páginas obrantes -en copia- fs. 92, 102 vta. y 176 de estos autos).
4. La invocación de la dispensa por razones de reunificación familiar en base al vínculo del migrante con su pareja y los hijos de ella recién fue introducida y desarrollada en el recurso judicial directo.
5. […] en tales condiciones, la sentencia objeto de recurso resulta descalificable como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de arbitrariedad de sentencia. Ello pues la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de los actos impugnados por entender que la Dirección Nacional de Migraciones no se había expedido respecto de la situación de los hijos de la pareja del actor, sin tener en cuenta que se trataba de alegaciones cronológicamente posteriores al dictado de esos actos. Por ende, no era válido endilgar a la autoridad administrativa la falta de consideración de circunstancias respecto de las cuales carecía de conocimiento al momento de resolver la situación del migrante.
Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: migrante, reunificación familiar, sentencia revocada, endilgar,