Jurisprudencia – Medios impugnativos. RECURSO DE CASACIÓN. Causal formal (inc. 1, art. 383, CPC). Requisitos de procedencia. Error de percepción. Valoración. Alcance.

La demandada -mediante su apoderado- deduce recurso de casación con cita al inc. 1°, art. 383, C.P.C.C. contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones. El TSJ rechazó la impugnación.

Cuando la objeción no consiste en un presunto error de percepción o inadvertencia de las constancias de la causa (únicos déficits relacionados a la ponderación de la demanda y otros escritos del pleito que, por tratarse de yerros de actividad, serían revisables por la hipótesis del inc. 1° del art. 383, C.P.C.C.) sino que derechamente se proyecta a denunciar un error de apreciación o ponderación de las expresiones que contiene el escrito de demanda que -como acto inaugural del proceso al igual que la pertinente contestación-, se traduce en la concreción de una actividad que deviene inmune al control del Tribunal de Casación.

La meritación del escrito de demanda se erige como una cuestión de hecho, que hace al fondo del asunto, por lo que resulta -en principio- de competencia exclusiva del Mérito, y ajena a esta fase extraordinaria, que no constituye una tercera instancia.

El embate casatorio debe tender a la demostración efectiva de la existencia de alguna quiebra lógica en el razonamiento desplegado por los sentenciantes, la existencia de algún vicio argumental, o -eventualmente- la indebida prescindencia de las particulares circunstancias fácticas que tipificaron el supuesto de hecho sometido a juzgamiento.

Si lo censurado es una presunta falta de fundamentación legal la crítica debe también ceñirse al aspecto formal de la decisión en crisis, procurando demostrar que la decisión implica un ostensible apartamiento del ordenamiento jurídico, que excede el marco de lo opinable (arbitrariedad normativa), y que -por ello- el fallo aparece huérfano de la fundamentación legal requerible para que las resoluciones jurisdiccionales alcancen el grado de acto jurisdiccional válido.

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