El caso: El Juzgado de Control y Faltas N.° 3 de la ciudad de Córdoba resolvió rechazar la oposición al rechazo del mantenimiento de libertad de un imputado cuya detención había sido dispuesta por el órgano Instructor. Contra dicha resolución, el abogado defensor del imputado interpuso recurso de Apelación. Recibida la causa por la Cámara de Acusación, confirmó la decisión del a quo por entender que existían indicadores de peligrosidad procesal concretos, pero se diferenció del inferior en cuanto a la valoración como indicador a la situación del imputado mientras la medida de coerción no se encuentra firme.
1. En relación al carácter de indicio de peligro procesal que cabe darle al rechazo del mantenimiento de la libertad cuando el afectado hace uso de los recursos legales para resistir la detención y, por lo tanto, el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, una interpretación adecuada conduce a sostener que sólo podrá valorarse la falta de comparecencia del imputado como un indicio en contra (en la situación descripta), siempre que la medida de coerción adquiera firmeza (i. e. ya sea porque no fue impugnada o porque las instancias revisoras confirmaron la medida).
2. El ejercicio regular del derecho de oposición (y eventualmente el de apelación) concedido por la ley procesal a toda persona que se creyere imputada en una investigación, e incluso a la persona formalmente imputada (i. e. el derecho de oponerse al rechazo de la solicitud de mantenimiento de la libertad; arts. 270, 338 y cctes. del CPP), no puede erigirse en sí mismo como un indicador de peligro procesal sin caer en una evidente contradicción, pues no resulta razonable que el derecho reconocido por la ley para obtener la revisión de una decisión que importa la privación de la libertad, implique una consecuencia procesal perjudicial derivada, sin más, del mero hecho de ejercer la facultad de discutir la legalidad de la detención..
3. El hecho de proporcionar el imputado falsa información sobre su identidad y domicilio, sumado la conducta precedente en otros procesos, constituyen indicios vehementes de peligrosidad procesal para los fines del proceso. Dichas circunstancias están expresamente previstas como indicios concretos de fuga (CPP, art. 281 bis, inc. 3).”
Cám. Acus. Córdoba, A. n.° 15, 22/02/2022, «Othaheguy, Oscar Alberto y otro p.s.a. Defraudación por circunvención de incapaces» (Expte. “O”-09/21, SACM n.° 7475280), trib. de origen: Juzg. Cont. y Faltas N.º 3 Córdoba
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: medida de coerción, mantenimiento de libertad, indicador de riesgo procesal