JURISPRUDENCIA – MEDIDA CAUTELAR EN EL AMPARO. DERECHO A LA SALUD: COBERTURA DE TRATAMIENTO MÉDICO: DIABETES TIPO I. Bomba de Insulina. DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Convención sobre los Derechos del Niño. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).

Los representantes de la actora –menor de edad– promueven acción de amparo, en contra de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), con el objeto de obtener la cobertura integral del tratamiento con microinfusora de insulina con sensor continuo de glucosa integrado (Minimed 640 G) –bomba de insulina-, dado que padece diabetes mellitus tipo 1, es decir, la provisión del sistema de infusión continuo de insulina con sensor y corte predictivo ante hipoglucemia (Minimed 640 G). Sostienen que el incumplimiento por parte de la demandada genera imposibilidad de cumplir con el tratamiento médico prescripto, lo que conduce a un estado de abandono del/de la paciente y afecta sus condiciones de vida y su desarrollo psicológico, social y educativo. En este contexto, solicitan como medida cautelar se ordene a la APROSS para que, en forma inmediata, otorgue la cobertura de tratamiento con microinfusora de insulina con sensor continuo de glucosa integrado (Minimed 640 G), a los fines de la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de su hija, los que entienden se encuentran lesionados o amenazados ante su incumplimiento. La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y estableció que, para el cumplimiento de la medida cautelar, la accionada podría proveer directamente la prestación, o bien, los fondos necesarios para su adquisición por parte de la beneficiaria, siendo obligación de esta última acompañar el presupuesto que refleje el valor actual de que se trata, para que la demandada acredite el importe.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

1. […] El examen del caso en el que se presenta la singular problemática de salud debe necesariamente partir del análisis de las circunstancias vitales particulares y propias que subyacen al planteo; por cuanto lo justo judicial es lo que, acorde a derecho, resulta prudente y razonable en ese caso particular y no en otro (T.S.J., Sala Electoral y de Competencia originaria, Auto N° 381/2014 “Rubiolo…”).

2. Evaluados los antecedentes de la causa, los mismos demuestran suficiencia a los fines de valorar los extremos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, indispensables para hacer lugar a la tutela cautelar y, en consecuencia, para otorgar, en un objetivo contexto de excepción, la cobertura integral del tratamiento con microinfusora de insulina con sensor continuo de glucosa integrado (Minimed 640 G).

3. No se encuentra controvertida la relación que une a ambas partes, ni la enfermedad que padece la amparista, Diabetes Mellitus Tipo I de un año de evolución, con complicaciones por su diabetes, con frecuentes episodios de hipoglucemias prolongadas, muchas de ellas nocturnas e inadvertidas.

4. Tal como demuestran los estudios recientes realizados […] por la especialista en diabetología interviniente, para su situación particular, son contestes en prescribir sin vacilaciones la utilización de la bomba de insulina con sensor.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
46
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