JURISPRUDENCIA – MEDIDA CAUTELAR: Conservación de objeto de prueba. Indisponibilidad del cuerpo del fallecido por parte de su familia. Necesidad de fundamentación suficiente para su dictado.

El Caso: La Cámara de Acusación resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la querellante particular (madre de un menor difunto), y revocar el auto del Juzgado de Control que confirmaba la prohibición de cremar el cuerpo del fallecido en coincidencia con el Fiscal de Instrucción que dictaminara el archivo de las actuaciones por atipicidad y dispusiera la medida. En tal sentido, la Cámara entendió que la medida cautelar de conservar el cuerpo como objeto de prueba por un plazo de quince años no se encontraba debidamente fundada, y vulneraba el derecho de la madre del occiso de disponer de él. Por tal motivo, correspondiendo atender estas cuestiones, revocó el auto en cuestión, ordenando la remisión de los actuados al órgano instructor para que se expida al respecto.

1. La prohibición referida ha sido justificada por la a quo en la necesidad de proteger el cuerpo del fallecido como eventual objeto de prueba (ver fs. 523/524). Con otras palabras, ella ha sido impuesta como una medida cautelar tendiente a asegurar el cumplimiento de los fines del proceso -en particular, el descubrimiento de la verdad de lo sucedido-, para el caso que fuera necesario reabrir la presente investigación, por cuanto se ha considerado que el archivo dispuesto no posee efectos definitivos. (voto Dr. Salazar)

2. No puede soslayarse que la prohibición impuesta es de naturaleza coercitiva, en tanto supone la restricción del derecho de la querellante a disponer definitivamente de los restos de su hijo (véase al respecto lo previsto en el art. 61 del CCC, y el art. 19 ter de la ley 24.193, aplicable analógicamente a la cuestión). En función de ello, tratándose de una medida de tal carácter, que obliga a la querellante particular a conservar el cuerpo de su hijo durante un lapso de quince años, considero que ella carece de fundamentación suficiente, por lo que el órgano instructor deberá precisar dos cuestiones fundamentales: en primer lugar, el modo adecuado en que debe conservarse el cuerpo a los fines de resguardar su aptitud como eventual medio probatorio (v.g. en cámara de frío, nicho, etc.), y el tiempo útil de la duración de la medida, para lo cual debería contar, a mi juicio, con un dictamen de un profesional especializado en la materia; y en segundo lugar, establecer quién solventará los gastos que la conservación del cuerpo demande (…). (voto Dr. Salazar)

3. Entiendo que, más allá de que el archivo ordenado no es una resolución definitiva, como bien ha destacado la a quo, deberían señalarse también las posibles hipótesis investigativas que, a criterio del instructor, justifiquen la medida cuestionada. (voto Dr. Davies)

Cám. de Acusación Cba., Auto n° 328, 07/6/2017, “Actuaciones labradas por Unidad Judicial Homicidios en Srio. nº 96/13 con motivo de la MED de D. O., R. E.” (Expte. “A”-05/2017, SACM nº 1448767). Trib. de origen: Juzgado de Control n° 6.

* Fallo seleccionado y reseñado por Diego Vázquez Petrini

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
236
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