JURISPRUDENCIA – MATERIA AMBIENTAL. Amparo. MEDIDA CAUTELAR. Requisitos. Evaluación de impacto en el ambiente.

El caso: En el marco de un amparo ambiental sobre la provisión de agua desde Valle Argentino al Acueducto Río Colorado (La Pampa) la Corte Suprema de Justicia de la Nación requirió a la demandada informe circunstanciadamente conforme la ley de acción de amparo (art. 8, Ley 16986), puesto que la disposición del subsecretario de ambiente de la provincia no expresó el motivo por el que se encontraba dicha obra eximida de cumplir con la Evaluación de Impacto Ambiental. Finalmente, entendió que corresponde hacer lugar a la medida cautelar impetrada y en caso de resolverse el tenor significativo del impacto ambiental que la obra produciría, corresponde la participación de la ciudadanía, como así también contemplar la recomposición del daño ambiental.

1. […] las medidas cautelares no proceden cuando se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego. Esta regla cede sin embargo cuando se impugnan actos sobre bases prima facie verosímiles. En el ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, tiene dicho el Tribunal que debe además evaluarse las consideraciones referidas al principio de prevención y al principio precautorio del daño ambiental ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles. Debe acreditarse también que exista peligro en la demora para justificar el dictado de la medida, el cual debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas […].

2. [El] defecto en la motivación de la disposición que exime de cumplir al proyecto con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental es determinante para la procedencia de la medida solicitada. A ello cabe agregar que el plan de monitoreo continuo de la calidad del agua dispuesto por la autoridad provincial para detectar el inicio de un proceso de contaminación del recurso y adelantarse a la afectación de una fuente de abastecimiento es un indicio del peligro ambiental […].

CSJN, Buenos Aires, 03/10/2023, “De Aguirre, María Laura y otro c/ Provincia de La Pampa y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental”

Autos y Vistos; Considerando:

1.°) Que este Tribunal resolvió el 8 de abril de 2021 “(II) requerir a la Provincia de La Pampa la presentación del programa ejecutivo de la obra denominada ‘Provisión transitoria de agua desde el Valle Argentino al Acueducto del Río Colorado’; (…) (III) [copia de todas] las actuaciones relativas a los distintos aspectos ambientales del proyecto de acuerdo con la regulación de presupuestos mínimos aplicable y vigente, en especial: (a) la evaluación de impacto ambiental, (b) sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, (c) sistema de diagnóstico e información ambiental… [y] (d) mecanismos de participación ciudadana”.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
79

Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: ambiente, medida cautelar, impacto ambiental, acueducto, acción de amparo,

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