El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que hizo lugar, parcialmente, a la medida cautelar solicitada, y ordenó conceder licencia por maternidad a la madre no gestante. Fundó su agravio en la inexistencia de regulación de la licencia peticionada. La Cámara confirmó el fallo recurrido.
1. Encontrándose acreditado que la actora conformó un matrimonio igualitario, resultan plenamente aplicables las disposiciones de la ley 26.618 que, en conjunción con las disposiciones del Título V -Filiación- del Código Civil y Comercial de la Nación, impide efectuar distinciones basadas en tal condición y llevan a concluir que resulta madre del hijo/a que su cónyuge se encuentra gestando.
2. El vacío legislativo en lo referente a la licencia por maternidad de la madre no gestante, y la falta de una oportuna respuesta del empleador, no pueden constituirse como un impedimento al efectivo acceso al derecho por la peticionante, toda vez que estamos en presencia de un caso que no sólo involucra derechos laborales o de la seguridad social, sino también aparecen incluidos los derechos del niño o niña por nacer, que como “interés superior” conduce a una mirada favorable a la pretensión bajo juzgamiento.