Los actores interpusieron acción de daños y perjuicios en contra del periodista Hernán Vaca Narvaja, a los efectos de procurar la reparación de los daños sufridos como consecuencia de la divulgación de aspectos íntimos de sus vidas privadas, lo que -según los actores- implicaron graves lesiones al derecho a mantener una zona de reserva, así como una agresión a su honor e imagen.
La Excma. Cámara de Apelaciones de Río Cuarto, rechazó el recurso de apelación incoado por el demandado y consideró que no resultaba de aplicación la doctrina “Campillay”, por considerar que los actores no revestían el carácter de personas públicas o, que al menos, no llegaron a serlo por su propia voluntad, como sería el caso de un funcionario público, un deportista o una persona que busca fama.
El demandado contra la Sentencia de Cámara dedujo recurso de casación, con invocación de las causales previstas en los incs. 1. ° y 3. º del art. 383, CPCC.
Elevadas las actuaciones al Excmo. Tribunal Superior de Justicia, el máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación deducido por la vía del inc. 1. º del art. 383 del CPCC y se avocó al tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte demandada, al que hizo lugar parcialmente. En su consecuencia, rechazó la demanda promovida por el Sr. Marcelo Macarrón e hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por sus hijos (menores de edad a la fecha de las publicaciones), F. y V. M.
Asimismo, dispuso que la Secretaría de la Sala Civil y Comercial del Tribunal reemplace los nombres de V. y F. M. por sus iniciales en todas las versiones de la presente sentencia que se destinaran a la difusión.