JURISPRUDENCIA – LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Doctrina de la real malicia. INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.

El caso

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa confirmó la decisión de la instancia anterior y condenó a los demandados a indemnizar los daños provocados por los dichos vertidos en una nota periodística y en un programa radial que lesionaron el honor de la actora, cónyuge del entonces presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa. El a quo sostuvo, en primer término, que no corresponde aplicar la doctrina de la real malicia al caso en examen. Consideró, al respecto, que la actora no es funcionaria pública ni una figura pública y que, como particular, tampoco se encontraba vinculada en una controversia de relevante interés público. Sobre este último punto, argumentó que la adquisición del automotor para el uso de la actora no era relevante para el debate público.La Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiéndose al Dictamen del Procurador General Fiscal, revocó la sentencia recurrida.

1. (…) “asiste razón a los recurrentes en cuanto alegan que la sentencia impugnada adoptó una interpretación errada del derecho a la libertad de expresión al condenarlos por las expresiones vertidas en el diario La Arena y en el programa radial El aire de la mañana. Ante todo, cabe recordar que la libertad de expresión representa un valor fundamental en una sociedad democrática. En este sentido, la Corte Suprema expuso en numerosos pronunciamientos que cuando está en juego la difusión de información de interés público corresponde acudir a la doctrina de la real malicia a fin de armonizar el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor (Fallos: 310:510, “Costa”). Esta doctrina procura garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos públicos, que constituye una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático (Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Ricardo Canese vs. Paraguay”, sentencia del 31 de agosto de 2004, párr. 86; dictamen de la Procuración General de la Nación, S. C. G. 640, L. XLVIII, “Gómez, Patricia Verónica y otra el Latrille, Fernando Gabriel Roberto si daños y perjuicios”, 14 de abril de 2015)”.

2. “De acuerdo con ella, y tal como fue desarrollada en el precedente “Patitó”, registrado en Fallos: 331:1530, quien difunde información de interés público que pueda afectar el honor de figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones públicas solo debe responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información y que esta fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad (además, dictámenes de esta Procuración General en CSJ 395/2014, “García, Stella Marys el Reyes, Juan s/ daños”, 7 de agosto de 2015; CSJ 48/2014(50- G)/CS1, “Gómez Miranda, Federico c/ Gaspari, Juan Alberto s/ daños y perjuicios”, 15 de abril de 2016)”.

3. “En particular, las noticias periodísticas denunciaban que la licitación pública de un vehículo llevada a cabo por ese organismo presentaba irregularidades. La nota cuestionaba, especialmente, que se hubiese omitido convocar a concesionarias provinciales en violación de la ley local, así como que se hubiese adjudicado la licitación a una concesionaria que mantenía una deuda tributaria con el Estado provincial. En ese contexto, el periodista expuso que el funcionario compró en la concesionaria supuestamente favorecida un automóvil para su esposa -aquí actora-, sin aportar datos concretos sobre su identificación. Esa mención fue realizada a efectos de describir en detalle los hechos endilgados a su esposo y, de ese modo, guardaba vinculación con la información de interés público destinada a denunciar las irregularidades del proceso de licitación”.

4. “Por ello, entiendo que la doctrina de la real malicia es aplicable para resolver la cuestión aquí controvertida en tanto se hizo referencia a la actora solo en la medida en que esta se encontraba involucrada en una cuestión de interés público. En consecuencia, la condena debe ser revocada en tanto las constancias probatorias no muestran que el demandado haya divulgado información falsa a sabiendas de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto. Si bien la sentencia apelada tuvo por acreditado que fue la actora, y no su esposo, quien en realidad adquirió el vehículo, del expediente no surge que los recurrentes hayan hecho pública esa información con conocimiento de su falsedad.”.

Fdo.: ROSENKRANTZ (por su voto). – MAQUEDA. – LORENZETTI. – HIGHTON de NOLASCO (por su voto).

CSJN, Bs. As., 05/11/2019, “García, Adriana Beatriz c/Diario La Arena y Otros s/Daños y Perjui

Fuente:

RevistaDerecho Público
Número40

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: libertad de expresión, real malicia, daño al honor

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