El caso: La actora demandó a Google con el objeto de que se le ordene desvincular ciertos links a sitios web en los que se exponía información suya relativa a hechos ocurridos hace más de veinte años que incluía videos en programas de televisión y noticias periodísticas. Sustento su petición en el denominado “derecho al olvido”. Señaló que, aunque se trataba de información real sobre hechos de los que formó parte y en los que se vio involucrada, el mero paso del tiempo había generado que en la actualidad no revistiera ninguna importancia informativa ni periodística para la sociedad, además de que la avergonzaba, ya que formaba parte de un pasado que no deseaba recordar. El juez de primera instancia le imprimió trámite ordinario a la demanda y admitió parcialmente la pretensión; lo que fue confirmado por la alzada. Contra dicho pronunciamiento Google dedujo recurso extraordinario federal que fue concedido por cuestión federal y denegado por arbitrariedad, lo que dio lugar a la interposición del recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Para así decidir, señaló que no se advertía fundamento constitucional ni legal alguno que sustentara la pretensión de la actora ya que no se habían brindado argumentos suficientes que demostraran que una persona que fue y seguía siendo figura pública tuviera el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circulaba en internet y resultaba accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo así la información a los aspectos que ella misma consideraba relevantes o, por el contrario, inapropiados a la autopercepción de su identidad actual.
1. La Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido (conf. doctrina de Fallos: 315:1943; 321:412 y 2250; 331:1530; 335:2090; 337:1174; 340:1364; 343:2211 y causa CSJ 755/2010 (46- S)/CS1 “Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios”, sentencia del 1.° de agosto de 2013, entre otros).
2. Entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal” (Fallos: 331:1530, entre otros).
3. No sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncia derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica (Fallos: 321:2250).
4. La libertad de expresión no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático (conf. doctrina de Fallos: 306:1892 y 310:508).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: libertad de expresión, derecho al olvido, acceso a la información