JURISPRUDENCIA – LIBERTAD CONDICIONAL. Necesidad de dictamen pericial previo. Principio de Progresividad y de Individualización. DICTAMEN PERICIAL. Alcance.

El caso: Por Auto un Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Córdoba, resolvió: denegar al condenado la LIBERTAD CONDICIONAL (art. 13 C.P.), atento las razones expuestas en la resolución. Ordenar a la administración penitenciaria que le siga ofreciendo al interno la realización de un tratamiento psicológico, con la modalidad de encuentros semanales individuales y/o grupales, con presentación de informe mensual, en procura de promover, una revisión crítica de aquellos aspectos personales y de su historia vital que lo habrían llevado al hecho delictivo, y en el desarrollo de nuevas estrategias conductuales que resulten adaptadas al medio libre, apuntando a las situaciones de conflicto interpersonal. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor del interno, con invocación del motivo formal de la referida vía impugnativa (art. 468 inc. 2° CPP). Sostiene que se ha denegado la libertad condicional a su asistido con argumentos dogmáticos y por lo tanto arbitrarios, apartándose de la opinión pericial del SPC, luego de un tratamiento de 20 sesiones practicadas, valorando algún aspecto pero no el conjunto, sin explicar fundadamente tal prescindencia. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor del condenado y, en consecuencia, conceder la libertad condicional al mencionado penado, la que deberá hacerse efectiva bajo las condiciones legalmente establecidas.

1. El art. 13 del C. Penal (en donde se describen las pautas que debe seguir el Tribunal de Ejecución para la concesión de la libertad condicional), expresamente establece que la resolución judicial se deberá efectuar previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social.

2. Durante la ejecución de la pena dos principios centrales deben ser compatibilizados (T.S.J., Sala Penal, s. n° 172 del 30/8/10 “García”; s. n° 75 del 14/4/08 “Costa”; s. n° 177 del 1°/8/11 “Carrizo”). Por un lado la progresividad que implica una orientación durante la ejecución de la pena privativa de libertad tendiente a “limitar la permanencia del interno en establecimientos cerrados” (ley 24.660, art. 6) y, por el otro, la individualización que remite a contemplar las necesidades del tratamiento personalizado del penado (ley cit., art. 5). El principio de progresividad proporciona una guía hermenéutica que repulsa que puedan estatuirse exclusiones definitivas por la tipología (violencia familiar), pero el principio de individualización tiene que computar esas singularidades para permitir el abordaje particularizado cuando se procura ingresar a una etapa basada preponderantemente en la autodisciplina que encuentra dificultades en el afuera, precisamente por la reiterada conflictiva vincular respecto del riesgo para otros. El egreso anticipado (libertad condicional o libertad asistida) quedan también condicionados por ambos principios.

3. Si bien, antes de expedirse sobre la libertad condicional el juez debe requerir la realización de un dictamen pericial (art. 13, del CP) se encuentra facultado para decidir en sentido diverso al mismo, en la medida en que funde debidamente los motivos por los que disiente con las conclusiones de la pericia y siempre que no contraponga al dictamen del profesional su opinión individual en un área ajena a su incumbencia específica. La desestimación debe ser fundada, por ejemplo, si existen vicios formales al no contener el dictamen una explicación razonada de por qué el perito concluye como lo hace y más aún cuando se contradice con el resto de las pruebas; que es lo que ocurre en autos. Al respecto, en numerosas oportunidades se sostuvo que: “El dictamen pericial no obliga al juez y en la medida en que funde debidamente los motivos por los que disiente con el perito, el Tribunal se encuentra facultado a decidir en sentido diverso, v.gr., si el dictamen aparece infundado o vacío de contenido, contradictorio con el resto de las pruebas, inverosímil, viciado de defectos formales o irregularidades que lo nulifiquen, o si el perito carece de la calidad de experto” (TSJ, Sala Penal, “Risso Patrón”, S. nº 49, 01/06/2006 “Albenga” S. nº 236, 21/09/2009 “Gaglioti”, S. nº 61, 28/03/2012; “González”, S. nº 351, 08/11/2013, entre muchos otros).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
274

Tribunal: T.S.J. Sala Penal
Voces: libertad condicional, dictamen pericial previo, progresividad

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