El caso: El actor –excombatiente de la guerra de Malvinas– interpuso acción de amparo en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba a los fines que se le abone el beneficio de pensión con las actualizaciones del haber mínimo y no se lo excluya del cobro del complemento solidario a favor de los beneficiarios del régimen previsional. La Cámara a quo desestimó la pretensión frente a lo que la parte actora interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, atendiendo a la especial situación de vulnerabilidad, entendió que la naturaleza jurídica del beneficio no solo era una gratificación honorífica sino que debía ser equiparable al haber mínimo, dispuso que este sea usado de referencia para determinar el monto que le corresponde percibir en concepto de ‘Pensión Héroes de Malvinas’, más el ‘Complemento Previsional Solidario’ con sus respectivas actualizaciones. Las costas de esta instancia finalmente fueron impuestas a la vencida.
1. […] el derecho reclamado por el actor a través del ejercicio de la presente acción debe ser analizado teniendo en cuenta no solo la naturaleza de la prestación reconocida sino, y muy especialmente, la finalidad específica de tal beneficio. Es que, sea concebida como una asistencia o como una contraprestación destinada “a paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” […], resulta evidente que tal gratificación forma parte del régimen de la seguridad social reconocido por el Estado a los veteranos de guerra de Malvinas que participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 […].
2. […] el cumplimiento de dicha norma se torna prioritario para minimizar -o al menos intentar hacerlo- las huellas que la guerra irremediablemente ha dejado en el ser de quienes, precisamente por ello, son reconocidos como héroes de guerra. Y esto pasa a tener significación y se torna exigible jurídicamente desde que -como ya se ha destacado- trasciende el terreno de la mera reivindicación honorífica y moral […].
3. […] El Estado cordobés ha sido concebido y configurado, esencialmente, como un “Estado Social de Derecho” […] que, además, tiene como responsabilidad “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos” […]. Por ende, dicho encuadre constitucional repele el rigorismo interpretativo sostenido por la parte demandada al rechazar la integralidad de la pensión reclamada por el actor. Tal forma de entender los avances legislativos que se fueron consolidando en la provincia retacea y atenta contra la efectividad del derecho a la seguridad social reconocido a los héroes de Malvinas, de relevancia fundamental para garantizar la dignidad humana […].
Fuero: Público,
Tribunal: T.S.J. Sala Electoral,
Voces: sistema previsional, haber mínimo, dignidad humana, situación de vulnerabilidad,