JURISPRUDENCIA – LESIONES LEVES CULPOSAS AGRAVADAS ocasionadas por la conducción de un vehículo con motor. Ausencia de semaforización.

El caso: Un juzgado de control de la ciudad de Córdoba resolvió sobreseer al imputado en autos a pedido del fiscal de instrucción por el delito de lesiones culposas agravadas (art. 94 bis del Código Penal) bajo la causal del art. 350 inc. 4 del Código Procesal Penal (extinción de la acción penal). Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de apelación, y se agravió indicando que el encuadre típico no era el correcto, sino que debía ser el del artículo 94 bis segundo párrafo CP, que prevé una escala penal más elevada y por ende no se encontraría prescripta la acción penal. La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba, luego de efectuar consideraciones en relación a la figura del art. 94 bis segundo párrafo CP, no hizo lugar al planteo y confirmó la resolución del a quo, al entender correcta la calificación legal fijada por el inferior y haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal.

1. El art. 94 bis, segundo párrafo del CP establece que la pena será mayor cuando el agente violare la señalización del semáforo. Nos encontramos frente a una figura delictiva que encuentra su justificación -de la misma forma que lo hace la del tipo establecido en el art. 84 bis, el homicidio culposo- por ser un supuesto en que el agente desafía las normas de tránsito dictadas por la autoridad estatal como encargada de establecer las reglas de coordinación que se requieren para una convivencia pacífica (cfr. Balcarce, Fabián I. – Arocena, Gustavo A. Lecciones de Derecho Penal Parte Especial, 2º Ed. Córdoba, 2020. T. I. Ed. Lerner).

2. El artículo 94 bis del CP incorporó una enumeración taxativa de acciones relacionadas con la conducción de un automotor, que el legislador consideró como los factores causales más relevantes de la siniestralidad vial que ocasionan lesiones incluso la muerte a las víctimas. Por ej. conducir con exceso de velocidad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, o violar señalización de semáforo o violar el sentido de circulación.

Cám. Acus. Córdoba, Sent. n.° 4, 15/03/2022, “Varetto, Gonzalo Javier p.s.a. Lesiones culposas agravadas” (Expte. SACM n.° 9473069), Trib. de origen: Juzg. Cont. y Faltas n.° 3, Córdoba

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
296

Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: lesiones leves culposas agravadas, ausencia de semáforos, encuadre típico

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