El caso: Se planteó un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.° 10, en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada, por la presunta ocultación de activos de la sociedad conyugal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación, declaró que correspondía el avocamiento en las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n.° 10.
-Del dictamen del Señor Procurador General de la Nación, Dr. Casal-
1. La hipótesis del lavado de activos, es una cuestión de exclusivo conocimiento del fuero de excepción (C.S.J.N. Fallos: 333:596).
2. Frente a un único contexto delictivo, por razones de economía procesal y una mejor administración de justicia se aconseja que su investigación quede a cargo de un único tribunal (C.S.J.N, Fallos: 339:1380).
CSJN, 29/03/2022, «Garfunkel, Rafael Augusto y otros s/Incidente de Incompetencia» (Expte. n.° CCC 73513/2017/2/CS1)
FDO.: LORENZETTI – MAQUEDA – ROSATTI – ROSENKRANTZ.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: lavado de activos, conflicto de competencia, competencia federal
Fuente: Revista Penal y Procesal Penal N°293