JURISPRUDENCIA – LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. La Administración Pública está obligada a fundar sus actos aun cuando ellos sean consecuencia del ejercicio de sus facultades discrecionales. Las razones de servicio por sí mismas, no constituyen un fundamento suficiente para revocar una designación.

El caso: La actora fue nombrada interventora de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor de la ciudad de Rosario “hasta tanto así lo disponga la Dirección Nacional”, en virtud del fallecimiento del encargado titular. Sin embargo, posteriormente, se dispuso su cese en el cargo por existir “razones de servicio que hacían conveniente designar a un nuevo interventor”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Cámara Federal que había declarado la invalidez de la disposición, por considerar que los actos administrativos en cuestión carecían de una debida motivación.

1. Los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que este tribunal comparte y hace suyos por razones de brevedad (Del voto de los Ministros Juan Carlos Maqueda y el señor Horacio Rosatti)

2. Los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal -con exclusión del último párrafo del apartado IV-, que este tribunal comparte y hace suyos por razones de brevedad. (Del voto de la Ministro Elena I. Highton de Nolasco)

3. Al dictar la disposición 183/2015 la DNRPA fundo la remoción de la actora y su reemplazo por otra persona en “razones de servicio que hacían conveniente designar a un nuevo interventor”, en el cumplimiento de los recaudos de idoneidad del reemplazante previstos en la reglamentación y en las normas que la facultaban a designar a los interventores de los registros seccionales. Esto implica que el acto cuestionado se encontraba motivado pues expreso las razones sobre las que la administración tomo la decisión y los antecedentes de hecho y de derecho que le otorgaban sustento (artículo 7, inciso e, de la ley 19.549). (Disidencia del señor presidente doctor Don Carlos Fernando Rosenkrantz)

4. En el caso o existió un vicio grave en la motivación, lo cual descarta la existencia de una nulidad absoluta en los términos del artículo 14, inciso b, de la ley 15.549. el carácter precario del derecho extinguido impide realizar un juicio sobre la suficiencia de las razones esgrimidas por la administración para motivas la decisión cuestionada. (Disidencia del señor presidente doctor Don Carlos Fernando Rosenkrantz)

5. A falta de una norma que disponga lo contrario y tratándose en el caso de la revocación de un acto precario que no fue decidida por razones de ilegitimidad -en cuyo caso debería haberse motivado con independencia de las razones dadas en el acto revocado-, el principio de paralelismo de las formas impide exigir mayor motivación en el acto de remoción de la actora que la que se expresó en el acto de designación. (Disidencia del señor presidente doctor Don Carlos Fernando Rosenkrantz)

6. Resulta inaplicable al caso la jurisprudencia de esta Corte en materia de cancelación de nombramientos de agentes estatales durante el periodo de prueba invocada. En precedentes existía una norma legal que limitaba la discrecionalidad administrativa pues la adquisición de estabilidad en el cargo, al cual los actores habían accedido por concurso, estaba supeditada a que se acreditaran condiciones de idoneidad, por lo que la revocación exigía que se invoquen fundamentos que justificaran la decisión. Como la administración no dio fundamento alguno para cancelar las designaciones, la Corte considero que se encontraba viciado el elemento motivación lo cual tornaba ilegítimos los actos cuestionados por los actores. Por el contrario, tal como se ha expresado anteriormente, en este caso la disposición administrativa impugnada contiene fundamentos que la sustentan, lo que impide afirmar que nos encontramos en presencia de un acto de autoridad pública dictado con arbitrariedad manifiesta. (Disidencia del señor presidente doctor Don Carlos Fernando Rosenkrantz)

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
39
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