JURISPRUDENCIA – JUZGAMIENTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Violencia de género en su modalidad doméstica. Prueba. Carga de la prueba corresponde al denunciado. Discrecionalidad a los jueces para ordenar medidas de protección ante la verosimilitud de la denuncia. Derecho a la igualdad y prohibición de toda discriminación. CATEGORÍAS SOSPECHOSAS O PROHIBIDAS.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María confirmó una resolución del Juzgado con Competencia Múltiple de Oliva que había prorrogado una medida de prohibición de acercamiento y comunicación a un hombre denunciado por violencia doméstica contra su pareja. Entre otros fundamentos, el tribunal de alzada argumentó que la prueba del cese de los actos de violencia de género está a cargo del denunciado.

1. El juzgamiento debe ser con perspectiva de género, que remedie la desigualdad en perjuicio de la mujer, desigualdad provocada por pautas culturales y estereotipos de género que posicionan al varón respecto de la mujer en un binomio superior/inferior.

2. La ley 9283 “ha querido crear una protección inmediata a quien se manifiesta ser víctima de algunas de esas formas de violencia, estableciendo un mecanismo que, por propia naturaleza, sea una constricción inmediata intertanto se practiquen las averiguaciones del caso, y para ello tal mecanismo tiene que ser de una alta falibilidad (…) pues es de sobra conocido las dificultades probatorias que existen en esta materia ya que los problemas familiares se resuelven de puertas adentro”, con lo cual “el juez tiene que resolver con una dosis grande de error” (ver esta Cámara, Auto N.º 96, 28/06/2006, “C., J. M. – Violencia familiar – Denuncia ley 9283 – Cuadernillo de apelación”).

3. La Corte federal ha establecido una doctrina identificada como categorías prohibidas o sospechosas. Ha señalado, al respecto, que los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional (…) la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja. Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente, y difícil de demostrar (…) (vid. Fallos: 334:1387, considerando 7º). Para compensar estas dificultades, en el precedente citado el Tribunal ha elaborado el estándar probatorio aplicable a estas situaciones. Si el reclamante puede acreditar la existencia de hechos de los que pueda presumirse su carácter discriminatorio, corresponderá al demandado la prueba de su inexistencia” (ver Corte Suprema de Justicia de la Nación, 20/05/2014, “Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo”).

4. Cuando las diferencias de trato están basadas en categorías ‘específicamente prohibidas’ o ‘sospechosas’ -como el género, la identidad racial, la pertenencia religiosa, o el origen social o nacional- los Tribunales deben aplicar un examen más riguroso, que parte de una presunción de invalidez.

5. Al juzgar con perspectiva de género en los casos en que se resuelve sobre la discriminación contra la mujer o casos de violencia, se debe invertir la carga de la argumentación y es el demandado el que tiene que probar que la diferencia de trato se encuentra justificada por ser el medio menos restrictivo para cumplir un fin legítimo.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
188
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