JURISPRUDENCIA – JORNADA LABORAL HORAS EXTRAORDINARIAS. Procedencia. CCT 76/75. SERENO DE OBRA (art. 12). Ejecución de otras labores. LEY NACIONAL DE EMPLEO. SANCIONES. Requisitos de procedencia. ART. 15. Intimación vigente el vínculo (art. 3, dec. 2725/91). Incumplimiento. Consecuencias.

La parte demandada impugnó la resolución que admitió el reclamo por horas extras. Afirma, que el Sentenciante concluyó que el actor se desempeñó como “sereno de obra” del CCT N.º 76/75 y sin embargo, soslayó lo previsto en el art. 12 de dicho convenio: “la jornada de los trabajadores que se desempeñen como serenos, será de 12 horas corridas en tanto no cumplan otros servicios que los de vigilancia o custodia…”. Sostiene, que el reclamante expresó, precisamente, que trabajaba 12 hs. por día, con francos convencionales y que ello fue corroborado por los testigos -omitidos en la sentencia-. Considera que, al no haberse acreditado que cumpliera otra labor, además de la vigilancia, ni cuestionado la validez de la norma, es improcedente el pago de tiempo suplementario. De otro costado, el casacionista critica la procedencia de la indemnización del art. 15 de la Ley N.º 24013. Entiende que, conforme a ese cuerpo normativo (en consonancia con el art. 3 del dec. n.º 2725/91), el contrato de trabajo debe estar vigente al tiempo de la intimación a los fines de la registración y ello no aconteció. EL TSJ provincial, a través de su Sala Laboral admitió parcialmente el recurso, dejando sin efecto la sanción del art. 15 de la LNE.

1. El agravio referido a la procedencia de las horas extraordinarias es inadmisible si el presentante lo estructura a partir de un análisis sesgado de las testimoniales rendidas, a fin de exponer una hermenéutica del art. 12 del CCT Nº 76/75 que le resulte favorable. Es que, según la transcripción de los dichos, quienes fueron compañeros y se desempeñaron en la misma función que el demandante, hacían rondín, anotaban en los libros las novedades, entrada y salida del personal de vigilancia y de otras personas, de camiones, de proveedores; realizaban recorrido, ingreso de personal, verificaban si los vehículos tenían las puertas abiertas o cerradas y controlaban edificios y maquinarias. Por ello, demostrado en la causa, que las labores a cargo del accionante no se limitaban a su mera presencia en el lugar, sino que, en forma regular, ejecutaba otras, la conclusión del Sentenciante de mandar a pagar las horas laboradas en exceso, a partir de la plataforma fáctica que verificó -trabajaba todos los días 12 horas con un solo franco compensatorio-, luce ajustada al texto legal que invoca el impugnante.

2. La sanción del art. 15 de la LNE requiere para su admisibilidad: la vigencia de la relación laboral, intimación a la correcta inscripción y relación causal de ésta con la desvinculación, acontecida dentro de los dos años. Es que, el objetivo del sistema es garantizar una suerte de estabilidad temporal del trabajador, en riesgo de represalia por el pedido de que se trata.

3. El contexto circunstancial del caso no puede ser subsumido en el art. 15 de la LNE si de la reseña efectuada por el Tribunal surge que la empleadora aportó el original de la C.D. nº 336600693 de fecha 27.02.15, por la cual notificaba al accionante que a partir del 28.02.15 quedaba despedido. También, que dicha epístola fue reconocida por el dependiente en la audiencia respectiva. A su vez, desde el inicio del pleito, el actor admite que la extinción de las obligaciones contractuales ocurrió en ese momento, al expresar que, por el impedimento a prestar tareas desde el 28.02.15, el 03.03.15 debió requerir a la patronal -junto al pedido de regularización- a fin de que le aclare la situación laboral. Lo expuesto pone en evidencia que, el a quo en su razonamiento, omitió un elemento que de manera decisiva conspiraba contra la viabilidad del agravante indemnizatorio: que el distracto (28.02.15) precedió al pedido de subsanación registral (03.03.15). Luego, la sola cronología de los acontecimientos descarta la posibilidad de configuración de los requisitos legales antes mencionados.

TSJ Córdoba -Sala Laboral-, Sent. n.° 253, 09/11/2020, “Burget Muñoz Eugenio Miguel c/ A.R.A. Seguridad S.R.L. y Otro – Ordinario – Despido” Recurso de Casación – 3280191, Trib. de origen: Cám. Única Trabajo, Sala VII

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
274

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: jornada laboral, horas extraordinarias, ley nacional de empleo

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