El caso:
La parte actora cuestionó la resolución que rechazó la demanda por considerar injustificado el despido indirecto, en el que se colocó tras el ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora. Denuncia violación del art. 12 CCT N.º 422/05, que impone 25 km. como límite para el cambio del destino laboral. Argumenta que, el a quo no tuvo en cuenta que entre el domicilio del trabajador -en la ciudad de Jesús María- y el predio al que lo pretendían trasladar -”Crece” en barrio Villa Esquiú de Córdoba- existe una distancia de 52.8 km. Que, además, de las correspondencias epistolares no surge que la empresa hubiera ofrecido abonar los gastos de movilidad. Que, por otra parte, el Tribunal soslayó que, la patronal al comunicarle la modificación invoca “razones funcionales” y en virtud de ello, contestó y se defendió. Que, la protección de la salud en que se sustenta el juzgador, se alegó recién en una posterior carta documento. El TSJ provincial, a través de su Sala Laboral admitió el recurso, casó la sentencia y ordenó abonar al actor las indemnizaciones reclamadas por considerar justificado el despido indirecto en que se colocó.
1. El resolutorio no constituye una derivación razonada de las constancias del subexamen ni del derecho aplicable si el a quo concluyó que el intento de la ex empleadora de variar el objetivo, estaba justificado, ya que se basaba en la protección de la salud del empleado -quien reconoció padecer un cuadro de neumonía previo- y revestía carácter transitorio. Después, señaló que el CCT Nº 422/05 que rige la actividad, en su artículo 12, lo admite, siempre que la patronal abone los gastos del traslado y que el nuevo puesto no exceda los límites de distancia prescriptos en la norma, requisitos que consideró cumplidos en el sublite. Por todo ello, entendió que la medida estaba permitida, al amparo del art. 66 LCT y por ende, reputó ilegítimo el desahucio dispuesto por el accionante.
2. Para decidir del modo que lo hizo, el Juez se apartó de las posturas fijadas por las partes al tiempo del respectivo intercambio postal. Así, la empleadora invocó como motivo del cambio, “razones funcionales”; sin embargo, frente al rechazo del trabajador, en posterior comunicación, alegó la supuesta defensa de su integridad física. Pero es del caso, que ni siquiera expresó cuáles eran aquellas cuestiones y ante la negativa del trabajador, tampoco propuso un destino diferente ni acreditó no tenerlo, lo que entonces evidencia, que era la empresa la que tenía la convicción de no continuar con el vínculo.
3. Por otra parte, la resistencia del dependiente, a la postre, luce fundada, pues la distancia que mediaba entre su domicilio -en Jesús María- y el nuevo predio -en Villa Esquiú Córdoba-, es incuestionable si se encuentran separados por más de 50 km. y en consecuencia, la medida, inevitablemente, le produciría los trastornos económicos invocados -al tener que tomar dos colectivos para llegar- y hubiera requerido la reorganización de su vida familiar, tal como expresó en su TCL.
4. Se verifica que el Sentenciante efectúa una errónea subsunción de la aludida plataforma fáctica en el art. 12 del CCT Nº 422/05. El que, textualmente reza: “Será procedente el traslado de los vigiladores y custodios dentro de un radio que no exceda a los veinticinco kilómetros, el cual debe ser comunicado por escrito al interesado. Cuando un vigilador o custodio por razones de servicio, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en carácter excepcional, el empleador abonará los gastos de traslado”. Luego, contrariamente a lo sostenido por el a quo, se inobservó dicho dispositivo, toda vez que el trayecto excedía con creces el límite marcado -aspecto fuera de disputa- y conforme a las correspondencias transcriptas por el Decisor, no existió ningún ofrecimiento por parte de la empleadora de abonar los costos de movilidad.
5. El cambio en uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo devino, en el caso, arbitrario y el despido indirecto en que se colocó el trabajador resultó legítimo (art. 66, LCT). Máxime, si pese a la obstinada postura de la dadora de trabajo, antes de finiquitar el contrato, el actor intimó nuevamente el reintegro a su lugar habitual, lo que descarta el obrar de mala fe que le endilgó el Juzgador.
6. Por último, cabe señalar que más allá de lo resuelto, no es procedente la sanción prevista en el art. 2 de la ley Nº 25323, ya que las peculiaridades del desenlace autorizan a acudir a la facultad brindada por la última parte del dispositivo y consiguientemente, eximir a la empleadora del pago de la multa a que se refiere. En sentido similar se pronunció esta Sala in re: “Reta c/ Zárate” (Sent. Nº 14/14), “Hoc c/ Colombo” (Sent. Nº 74/14) y “Echegaray c/ G4S” (Sent. Nº 143/19), entre otras.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: ius variandi abusivo, vigilador, lugar de trabajo