Jurisprudencia – IUS VARIANDI ABUSIVO. Configuración. TRASLADO Y MODIFICACIÓN DE TAREAS EN VIRTUD DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DEL ESTABLECIMIENTO. FRAUDE (art. 14, LCT). TRASPASO ENTRE MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA. PRINCIPIO DE BUENA FE (art. 63, LCT). Relevancia. DESPIDO INDIRECTO. PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD.

La parte actora cuestionó el pronunciamiento que rechazó la demanda. Denunció que el Tribunal, al analizar el ius variandi abusivo por el que se dio por despedida, omitió valorar prueba decisiva. Esto es, la informativa y la pericial contable que acreditan el traspaso de la heladería a la madre de los socios de la empleadora y que los demás dependientes continuaron trabajando con la adquirente y se les reconoció la­ antigüedad.

Tampoco el testimonio de la esposa de uno de los socios quien dijo que gerenciaba otras dos heladerías; que tuvo diferencias con la accionante y que no la quería tener más como empleada.

Todo lo cual, demuestra lo caprichoso de mandar a la actora -que se reintegraba de una licencia por maternidad- a realizar tareas de limpieza, en un depósito distante a más de 20 cuadras de su domicilio, cambiándole sustancialmente las condiciones de contratación.

Resalta, que las tareas dadas importaban no solo un cambio de labor -era cajera y allí solo limpiaba una gran superficie- sino también la disminución en su salario.

En cuanto al rechazo de la condena a la codemandada, señala que el Juzgador se apartó de los términos de la litis porque fue traída a juicio como responsable solidaria -art. 225, 228 LCT- o bien por fraude -art.14 LCT- y se la eximió por no ser empleador directo.

La Sala laboral del Alto Cuerpo admitió el recurso y en consecuencia, la demanda, en contra de todos los accionados.

Fallo completo

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