JURISPRUDENCIA – IUS VARIANDI ABUSIVO (art. 66, LCT). Configuración. MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO. RAZÓN ALEGADA EXTEMPORÁNEAMENTE POR LA EMPLEADORA. Alteración en la posición inicial. Efectos. TRASLADO A UNA SUCURSAL DISTANTE A MÁS DE 25 KM. Ausencia de razonabilidad en la medida. DESPIDO INDIRECTO. Validez. INDEMNIZACIONES. Procedencia.

El caso

El trabajador recurrió el pronunciamiento que rechazó las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó. Sostiene que, el Sentenciante vulneró el principio de razón suficiente al considerar que el ejercicio de la facultad prevista en el art. 66 de la LCT – cambio del lugar de trabajo- no fue abusivo. Ello porque no tuvo en cuenta su situación particular, antigüedad y el perjuicio que le ocasionaba la modificación -traslado a un establecimiento que dista a 25 km aproximadamente de su hogar-. También, indica que las comunicaciones cursadas por la empresa nunca fueron claras, ya que no precisaban el carácter de la medida – transitoria o definitiva-, el horario ni las causas que la justificaban. Que, a su vez, se alteraron las posturas fijadas en el intercambio epistolar -fijeza prejudicial-, pues fue recién al momento de contestar la demanda que la empleadora argumentó que la decisión adoptada obedecía a una coyuntura del supermercado -saqueo-. Expresa asimismo que, el tiempo del recorrido al nuevo puesto difiere del analizado por el juzgador (45 minutos a una hora), según consulta web del itinerario de los colectivos urbanos de la ciudad de Córdoba. El TSJ provincial -Sala Laboral- admitió el remedio intentado e hizo lugar a las indemnizaciones por considerar justificado el despido en que se colocó el trabajador.

1. El Sentenciante, entendió que mudar al trabajador del lugar habitual de prestación de tareas se inscribía en el ejercicio legítimo de la facultad de variar las condiciones laborales que tiene la empleadora. Para así resolver, argumentó que no existía daño material, pues se solventarían los gastos de transporte y descartó el mayor tiempo utilizado para arribar al nuevo destino, en comparación con las treinta cuadras que caminaba para ir y volver al establecimiento actual. A su vez, agregó que el trayecto podía realizarse en un único viaje conforme lo informado por la Municipalidad de Córdoba por lo que insumiría un lapso temporal reducido que no era suficiente para extinguir el vínculo. Destacó finalmente, que era atendible la reubicación en la panificadora central porque la sucursal en la que laboraba el actor había sido saqueada.

2. Le asiste razón al presentante en que para arribar a la decisión que causa agravio, el juzgador se basó en circunstancias no argüidas oportunamente -al tiempo del intercambio epistolar en el que el accionante pide conocer los motivos del cambio-. De este modo, se introduce en forma extemporánea una cuestión ajena a la verdadera razón de la desvinculación que altera las posiciones asumidas inicialmente por las partes: saqueo y transitoriedad de la orden. No obstante, tampoco se acompaña material probatorio que demuestre que era necesario reforzar la producción de pan en la sede central ni la pericia contable echa luz acerca del cese en la elaboración de dicho producto en el lugar en el que el actor cumplía su tarea -sucursal ubicada a treinta cuadras de su casa-.

3. Por otro lado, no se repara el daño con el pago del nuevo monto del transporte si la distancia pasó a ser de más de 25 km de su residencia. En este sentido, las reglas de la experiencia indican que para unir los extremos norte y sur de la ciudad es necesario un espacio temporal superior al analizado por el Tribunal.

4. Se verifica entonces que le imponía una alteración de los hábitos cotidianos generados por el uso excesivo del ius variandi y que la medida no respondía a una necesidad funcional de la demandada. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la existencia de falta de razonabilidad en la disposición y el perjuicio ocasionado al empleado y por ello, justificado el despido indirecto que dispuso el dependiente (art. 66, LCT).

5. En cuanto a la sanción del art. 2 de la Ley N° 25323, teniendo en cuenta las circunstancias que definen la ruptura, debe acudirse a la facultad brindada por la última parte del mencionado dispositivo y, consiguientemente, eximir a la accionada del pago de la multa a que se refiere. En sentido similar se pronunció esta Sala in re: “Reta… c/ Zárate…” (Sent. Nº 14/14), “Hoc… c/ Colombo…” (Sent. Nº 74/14), entre otras.

TSJ Córdoba -Sala Laboral-, Sent. N.° 46, 17/06/2020, “Tissera Leonardo Matías c/ C.Y.R.E. S.A. – Ordinario – Despido” Recurso de Casación – 3264703, Trib. de origen: Cam. Trabajo Córdoba, Sala X

Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso de casación de la parte actora?

Segunda cuestión: ¿Qué resolución corresponde dictar?

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
268

Tribunal: TSJ Sala Laboral
Voces: ius variandi abusivo, lugar de trabajo, modificación

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