El caso: La parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó el incremento indemnizatorio del art. 1 de la ley 25323 y el art. 80 de la LCT. Aduce que el a quo, pese a verificar el fraude del art. 29 de la LCT en la contratación del actor a través de una empresa de servicios eventuales, afirmó que no había deficiencia en el registro del vínculo laboral. Igual vicio opone en torno al art. 80 LCT, toda vez que no fueron entregadas las certificaciones por su verdadero empleador. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso de casación y condenó a la empresa usuaria.
1. La decisión de rechazar la indemnización del art. 1 de la ley 25323 con fundamento en que la empresa de servicios eventuales inscribió el vínculo y efectuó los aportes y contribuciones a la seguridad social, se aparta de los presupuestos normativos en juego si la plataforma fáctica determinada por el Tribunal dio cuenta de que el actor fue contratado primero por una empresa de servicios eventuales y luego por otra, para prestar servicios a favor de una SA sin cumplimentar las obligaciones impuestas para justificar la contratación, condenándolas solidariamente al haberse comprobado la inobservancia sistemática de las disposiciones legales que rigen la materia. Tan es así que se hizo especial referencia a que las accionadas no acompañaron ni exhibieron la documentación laboral prevista en los arts. 8, 11, 12, 13 del decreto 1694/2006 y en los arts. 29, 29 bis y 99 LCT.
2. La dependencia confirmada para la usuaria y la ubicación de la empresa de servicios eventuales como tercero ajeno al contrato, de acuerdo al art. 29 de la LCT impide que se otorgue valía a los actos que esta última efectuó conforme un rol ejercido en fraude a la ley. Era menester entonces que se examinara la pretensión incoada respecto de quien se instituyó como responsable de todas las obligaciones laborales.
3. La consecuencia legal de los hechos verificados por el Juzgador es que se considere a la empresa usuaria -que recibió el aporte laboral- como el verdadero empleador, responsable directo y principal y a la empresa de servicios eventuales como un tercero interpuesto (art. 29, LCT).
Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces:responsabilidad de la empresa usuaria, resgistración por la empresa de servicios eventuales, incrementos indemnizatorios, multa, ART,