JURISPRUDENCIA – INTERESES. TASA APLICABLE. DETERMINACIÓN. PAUTAS. Repaso de los antecedentes jurisprudenciales. Inflación. Precisiones.

El caso: La parte actora cuestionó los intereses moratorios aplicados, equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual según encuesta del Banco Central de la República Argentina con más un dos (2%) por ciento nominal mensual, conforme Sentencia 39/2002 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia. Alude a datos objetivos que evidencian el progresivo índice inflacionario y la consecuente pérdida del valor adquisitivo de la moneda, exhibiendo que aquella pauta ha sido notoriamente superada por la realidad económica. Manifiesta que es preciso recordar que los intereses deben orientarse a resarcir el perjuicio provocado por la mora del deudor, lo cual no se logra cuando la tasa fijada jurisprudencialmente apenas cubre la depreciación que ha sufrido la moneda. Las condiciones económico-financieras actuales imponen la necesidad de revisar los guarismos utilizados judicialmente pues las circunstancias han mutado beneficiando al deudor. Efectúa comparaciones numéricas a fin de sustentar su postura. La Sala Laboral del TSJ luego de un meduloso repaso de los antecedentes y análisis de las circunstancias actuales decidió modificar el criterio que venía sosteniendo pacíficamente desde el año dos mil dos y dispuso que al crédito que se ordenó pagar, se le adicionen intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual según encuesta que publica el BCRA con más un 2% nominal mensual desde que cada suma es debida y hasta el 31/12/2022. A partir del 01/01/2023, a la mencionada tasa bancaria se adicionará un 3% nominal mensual hasta el efectivo pago.

1. Si los intereses moratorios procuran resarcir al acreedor por el retardo en el cumplimiento de la obligación, en épocas de inestabilidad económica esa demora adquiere particular impacto, tanto por sus consecuencias sobre el crédito laboral como por la incidencia que, con alguna probabilidad, pudiera haber tenido en la mora del deudor.

2. Los datos elaborados por el INDEC confirman la realidad vivenciada por cada ciudadano. Es público que la inflación mantiene un ritmo ascendente debido a que, según los últimos registros oficiales divulgados, la variación interanual se aceleró hasta coronar el 113,4%, mientras que la variación acumulada -desde el 01/01/2023- se ubicó en el 60,2% (cfr. INDEC, Informe Técnico, V. 7, n.° 163, Julio de 2023).A esta coyuntura, se agrega la contracción de la actividad económica desde fines de 2022, golpeada en este año por una sequía histórica. Tales variables limitan indudablemente las posibilidades de crecimiento en 2023 y han sido detalladas en el informe del Banco Mundial “Argentina, panorama general” (cfr.https://www.bancomundial.org/es/country/argentina/overview#1).

3. Contextos económicos similares al que informa la realidad actual, son los que desde antaño provocaron la intervención excepcional de la Sala Laboral del TSJ en la fijación de la tasa de interés de uso judicial, aun cuando se trata de materia cuya determinación pertenece al marco discrecional de los jueces de la causa. Ello se ha justificado en la función unificadora puesta en acto para solventar las disímiles soluciones alcanzadas por los tribunales. Así en 1992, a propósito del caso “Bustos c/ Cor Acero” (S69/1992), se analizaron los lineamientos jurisprudenciales emanados de la CSJN al fallar el precedente “YPF c/ Provincia de Corrientes” (Fallos 315:158), en atención a que ‘la cambiante realidad imponía variantes en la selección del instrumento destinado a reparar el concreto agravio’. En la emergencia, el fenómeno inflacionario había desencadenado la materialización de una política gubernamental plasmada principalmente en la ley 23928 que exponía, de manera indudable, ‘la decisión de las autoridades políticas de la contención de la inflación y que en base a esa decisión corresponde que los jueces interpreten las disposiciones de aquellas autoridades, de modo de dar pleno efecto a la intención del legislador”. En esa línea se apreció, con fundamento en las normas reglamentarias de la mencionada ley (decretos 941 y 529/1991) y la habilitación que disponía el art. 622 del Código Civil velezano, que resultaba equitativo establecer la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA como el instrumento adecuado para mantener el contenido económico de los créditos y de manera concurrente, no “entorpecer a las autoridades políticas en su decisión de solucionar en modo profundo y no meramente sintomático los problemas monetarios, mediante el dictado de normas pertinentes”. Pero se estimó necesario adicionar el uno por ciento (1%) nominal mensual para impedir el efecto negativo de desalentar el pago oportuno de las deudas laborales. Luego, en la causa “Zapata c/ Ros Alex” (S 105/1994) se resaltó que cualquier solución en materia de intereses moratorios es esencialmente provisional debido a que “responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país”. Por ejemplo, en función de la baja de las tasas registradas durante ese período, se redujo el componente fijo al medio por ciento (0,5%) nominal mensual.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
305

Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: despido, tasa aplicable, inflación

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