El caso
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda planteada y condenado al Estado Nacional a indemnizar al actor -agente de la Policía Federal Argentina- los daños y perjuicios padecidos al intermediar en un forcejeo entre dos personas mientras se dirigía a cumplir su servicio de policía adicional. Para así decidir, la cámara estimó que los daños reclamados son consecuencia de episodios violentos padecidos por un servidor público en cumplimiento de funciones atinentes a la fuerza a la que perteneció. Y con sustento en la doctrina emergente de los precedentes “Aragón” -Fallos: 330:5205-, “Leston” -del 18 de diciembre de 2007-, y “García” -Fallos: 334:1795, consideró que no era procedente el reclamo indemnizatorio fundado en normas de derecho común. El actor cuestionó la decisión mediante Recurso Extraordinario, el que fue concedido por mayoría por la causal de arbitrariedad de la Sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que se encontraba acreditado que las lesiones que el actor sufrió como integrante de las fuerzas de seguridad lo fueron en ocasión de servicio y no como sostuvo la Cámara “en y por acto de servicio”, cuestión insoslayable para decidir si correspondía la aplicación del criterio de la mayoría de la Corte en “Leston”. En definitiva, la Corte sostuvo que le asistía el derecho al actor de percibir una indemnización integral fundado en normas de derecho común.
1. “Si bien los agravios expuestos por el recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que, en principio, resultan ajenas a la instancia extraordinaria, esta Corte ha establecido que son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el análisis y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (Fallos: 312:1150)”.
2. “… En efecto, la cámara subsumió el caso en la doctrina que esta Corte sentó -por mayoría- en el precedente CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 “Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, del 18 de diciembre de 2007… “Al proceder de este modo, el tribunal de alzada omitió considerar, que la propia Policía Federal Argentina estimó que no se había probado que las lesiones sufridas por el actor a manos de terceras personas fueron provocadas al advertirse su condición de policía (ver fs. 17 y 20 del sumario administrativo 218-18-000.037-06 acompañado a la causa). Tal circunstancia justificó que la autoridad policial no calificara al hecho como producido “en y por acto de servicio”, sino “en servicio”, que-justamente- es el que sucede durante el horario de trabajo y no deriva del riesgo propio de la función policial, o bien ocurre in itinere (conf. decreto 1866/83, art. 696, incisos a y c). Este aspecto de la cuestión resultaba insoslayable para decidir si correspondía la aplicación del criterio de la mayoría de la Corte en “Leston”, sobre todo si se tiene en cuenta que conformaba el fundamento dirimente de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo indemnizatorio”.
3. “Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 “Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad”. (voto en disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
Fdo.: Rosenkrantz – Highton de Nolasco – Rosatti (por su voto) – Lorenzetti (en disidencia) – Maqueda (en disidencia).
CSJN, 11/07/2019, “Machado, Walter Darío c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal s/ Accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”
Fuente: ActualidadJuridica.com.ar