Jurisprudencia – Indemnización tardía e inferior a la establecida

El actor inició demanda en contra de la Municipalidad de Córdoba pretendiendo una suma de dinero en concepto de bonificación impaga del art. 3 de la ley 26773 e intereses adeudados de la prestación del art. 14 ap. 2 a) de la LRT, con más intereses, RIPTE y costas. Comenta que laboraba para la Municipalidad de Córdoba, en jornada de 8,00 a 15,00 h, en la Dirección de Articulación Institucional y Empleo, ejerciendo el cargo de la Oficina de Personal de la Dirección.

Dice que el 25/7/2014, siendo las 8,45 h, mientras se encontraba prestando servicios en su lugar de trabajo y horario habitual, dirigiéndose al depósito de la oficina (librería), que se encuentra en el ingreso del edificio a mano derecha, en una especie de subsuelo, se tropieza con la alfombra de la escalera, cayendo por la misma, hasta la puerta de ingreso. Indica que el siniestro le provocó una grave torsión del miembro superior izquierdo, recibiendo atención inmediata por la prestadora de la empleadora, derivándolo al Sanatorio Allende.

Aclara que el mismo día hizo la denuncia en la dirección de Riesgos del Trabajo de la Municipalidad; que la CM N° 5, elaboró informe, fijando que como consecuencia del accidente, sufre una incapacidad parcial y permanente del 9 % de la T.O., por lo que el 25 de igual mes y año, se ordena el pago de la indemnización.

Señala que la burocracia y demoras de la patronal lo perjudicaron gravemente, dado que le pagó 25 meses después de la contingencia, sobre haberes inferiores y sin considerar los intereses. Señala que la Asesoría Letrada de la Dirección de Seguros y Riesgos del Trabajo, dispuso que se trataba de un accidente in itinere, por tenerse en cuenta la marcación de entrada y salida laboral, por lo que se reformula la suma a pagar sin el 20 %. Manifiesta que tiene definido la doctrina y la jurisprudencia que aun los siniestros in itinere se encuentran comprendidos en la ley 26773, por estar el trabajador aun a disposición de la patronal, citando antecedentes; aclara que lo padecido fue un accidente en horario de trabajo.

En oportunidad de la audiencia de conciliación, la accionada contestó la demanda y rechazó la pretensión del actor manifestando que al haberse caído en la escalera de ingreso del establecimiento se trató de un accidente in itinere. Añadió que tampoco correspondían los intereses solicitados porque la indemnización se efectivizó en término. La Sala de la Cámara de Trabajo de esta ciudad admitió la demanda.

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