El caso: Una persona promovió acción de amparo contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional– en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 644/1989 que exige para ser designado Encargado de Registro, entre otros recaudos, no tener más de sesenta años. La cámara de apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del decreto en cuestión. Recurrida la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta rechazó el recurso por falta de fundamentación suficiente. Sostuvo que, a lo largo de su recurso, el Estado asevera que el límite de la edad previsto en el reglamento discutido resulta un recaudo objetivo y que se presume legítimo. Sin embargo, dicha afirmación se comprueba dogmática en la medida en que no brinda mayores argumentos y precisiones para refutar la inconstitucionalidad, por exceso reglamentario, que fue decidida en las anteriores instancias.
-Del voto del Dr. Rosatti-
1. A contrario de la exigencia legal reseñada en el considerando anterior, el recurrente se limitó en esta instancia de excepción a formular manifestaciones genéricas, sin consustanciarlas con el tema en debate.
2. A lo largo de su recurso el Estado asevera que el límite de la edad previsto en el reglamento discutido resulta un recaudo objetivo y que se presume legítimo. Sin embargo, dicha afirmación se comprueba dogmática en la medida en que no brinda mayores argumentos y precisiones para refutar la inconstitucionalidad, por exceso reglamentario, que fue decidido en las anteriores instancias. Más aún, sobre este aspecto -medular al debate propuesto en este pleito-, el apelante sostiene, en forma lacónica, que la conclusión a la que arribó el tribunal de la anterior instancia se exhibe excesiva y arbitraria; mas, nunca llega a sostener -razonadamente- por qué ello sería así.
3. Tampoco guardan conexión con las constancias de la causa las consideraciones formuladas por la apelante en punto a la declaración de inconstitucionalidad de oficio, por cuanto -en este caso- el actor planteó desde su escrito de inicio la inconstitucionalidad del inciso d, artículo 2.°, del decreto 644/1989.
4. Por último, las manifestaciones relativas al voluntario sometimiento y a la inexistencia de un derecho adquirido por parte del amparista, al igual que los anteriores planteos, se tratan de apreciaciones genéricas que no satisfacen el recaudo legal previsto en el artículo 15 de la ley 48.
Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: inconstitucionalidad por exceso reglamentario, Encargado de Registro de la Propiedad Automotor,