JURISPRUDENCIA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Competencia originaria. Inconstitucionalidad. PRINCIPIO DE IGUALDAD. Potestad tributaria local. Aduana interior. CLÁUSULA DEL COMERCIO. Obstaculización del comercio entre las provincias. Acción declarativa de certeza.

El caso: La empresa actora, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, inició acción declarativa contra la Provincia de Córdoba cuestionando la pretensión de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia. La demandada adujo que la medida fiscal cuestionada debía entenderse como una política de promoción y fomento enmarcada en la potestad tributaria provincial de promover la industria local y estimular su desarrollo. La Corte hizo lugar a la demanda incoada y declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial cuestionada y de la pretensión fiscal fundada en ella, en la inteligencia de que su aplicación lesiona el principio de igualdad al alterar la corriente natural del comercio e instaurar una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional.

1. La acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de la ley local 10.324, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto (Fallos: 311:421; 318:30; 323:1206 y 327:1034).

2. La declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un “caso” que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 310:606 y 977; 311:421, entre otros).

3. La actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, por lo que la controversia es actual y concreta (Fallos: 310:606 y 311:421, precedentemente citados, entre otros).

4. La aplicación de la ley impositiva que se cuestiona en el caso concreto, al gravar a la actora su actividad con la alícuota “residual” del 4,75% obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias.

5. Queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480).

CSJN, Buenos Aires, 24/02/2022, «Kiskali S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza»

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
59

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: impuesto sobre ingresos brutos, competencia originaria, inconstitucionalidad

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