JURISPRUDENCIA – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Cláusula del comercio. Libre circulación de mercaderías en el territorio nacional. OBSTACULIZACIÓN DE INGRESO DE MERCADERÍAS EN TERRITORIO PROVINCIAL. Comercio interjurisdiccional. Competencia originaria. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR. Verosimilitud del derecho. Actos administrativos.

El caso: Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A promueve una acción contra la Provincia de Misiones cuestionando el régimen impositivo por el cual se exige el pago de un anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos como requisito previo para el ingreso de mercaderías provenientes de otras jurisdicciones. La actora argumenta que dicho régimen vulnera la cláusula del comercio en tanto restringe la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional y solicita se dicte una medida cautelar de no innovar. La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria por ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal y, como medida cautelar, ordenó a la Provincia de Misiones abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas por la actora provenientes de extraña jurisdicción por el solo hecho de no haber efectuado el pago cuestionado.-Del voto de la mayoría-

1. Con relación a la pretensión cautelar, este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).

2. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

1. En cuanto a la competencia originaria del Tribunal, corresponde recordar que uno de los supuestos que la suscita se configura cuando es parte una provincia y la causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, en el caso en que la demanda entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 322:1470; 323:2380 y 3279). Esta hipótesis, en la que procede la justicia federal en razón de la materia (conf. arto 116 de la Ley Fundamental), lleva el propósito de afirmar las atribuciones del Gobierno Federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima (doctrina de Fallos: 310:136; 311:489 y 919; 323:872; entre otros).

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
66

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: impuesto sobre los ingresos brutos, cláusula del comercio, libre circulación de mercaderías en el territorio nacional

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