JURISPRUDENCIA – IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE LOS PADRES NO CONVIVIENTES: Tipicidad. Perspectiva de género: Relaciones asimétricas. Interés superior de niñas, niños y adolescentes: Intervención complementaria del asesor letrado.

El caso: El Juzgado de Control N.° 4 de la ciudad de Córdoba rechazó la oposición a la citación a juicio planteada por la defensa de la imputada en una causa donde se investigaba la comisión de 13 hechos de impedimento u obstrucción de contacto de los padres no convivientes con sus hijos menores de edad calificado por parte de la madre del menor. Contra dicha resolución la defensa de la imputada interpuso recurso de apelación cuestionando el mérito convictivo arribado por el a quo, alegó la atipicidad del accionar de su defendida ya que el interés superior del menor involucrado no había sido afectado en razón de que su progenitor no conviviente mantuvo contacto con el mismo. Traída a resolver la cuestión por ante la Cámara de Acusación, la alzada revocó el Auto del inferior al considerar atípicas las conductas atribuidas a la imputada a quien sobreseyó por todos los hechos y recomendó que se dé intervención al Asesor Letrado de turno en representación complementaria del interés del menor.

1. […] los hechos de impedimento u obstrucción de contacto de los padres no convivientes con sus hijos menores de edad deben ser consideradas atípicas cuando perpetúen de manera manifiesta, las desigualdades estructurales vinculadas con la distribución de las tareas de cuidado entre géneros. Este criterio requiere fundamentar, en el caso en concreto, de qué manera la tipicidad penal incrementaba la desigualdad de género y demostrar que no se vulneran significativamente los intereses preponderantes del NNA involucrado. […]

2. […] es posible excluir del ámbito penal a los hechos de impedimento u obstrucción de contacto de los padres no convivientes con sus hijos menores de edad, cuando en ninguno de los sucesos, puede afirmarse que se haya afectado significativamente el interés superior del niño, de manera que justifique la intervención penal e impida la restricción del tenor literal de la ley.

3. […] No puede reputarse ilegal que una progenitora no haya entregado a su hijo menor por encontrarse enfermo. Reputar ilegal tal proceder implica desconocer que quien está presente en la cotidianeidad del hijo es quien se encuentra en mejores condiciones para determinar cuál es el mejor curso de acción en una situación como la aquí analizada. Asimismo, no se tiene en cuenta que, aun si no se hubiera indicado reposo absoluto, el traslado del niño que padece una dolencia ya de por sí puede resultar lesivo a sus intereses, lo que hace legítima la postura de la imputada.

4. El niño resulta sujeto pasivo de los delitos de impedimento de contacto y sus intereses pueden estar seriamente comprometidos, por lo que debe darse intervención al asesor letrado que por turno corresponda, a fin de que ejerza la representación complementaria en el proceso.

Cám. Acus. Córdoba, Sent. n.° 33, 02/12/2021, «G., J. p.s.a. Impedimento de contacto de los padres no convivientes con sus hijos menores calificado, reiterado, en concurso real», trib. de origen: Juzg. Cont. y Faltas N.º 4, Córdoba

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
291

Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: impedimento de contacto de padre no conviviente, perspectiva de género, interés superior del niño

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