El caso: El Juzgado de Control y Faltas N.° 8 de la ciudad de Córdoba rechazó la oposición planteada por el querellante particular contra el decreto de archivo dictado por el Fiscal de Instrucción en una causa donde se investigaba la comisión de un hecho de impedimento u obstrucción de contacto de los padres no convivientes con sus hijos menores de edad. Contra dicha resolución el querellante particular interpuso recurso de apelación cuestionando el criterio adoptado por el a quo, al confirmar el archivo de las actuaciones con base en el precedente de la Cámara de Acusación in re “Loutayf”. La Cámara de Acusación, luego de realizar precisiones acerca del criterio fijado en el precedente aplicado por el a quo, revocó el auto del inferior e indicó que dicha doctrina fue reexaminada in re “Garzón”, habiéndose fijado nuevos consideraciones que resultan aplicables al caso traído a estudio.
1. La limitación del tipo penal de impedimento de contacto de los padres no convivientes, solo podría hacerse a partir del bien jurídico protegido y con especial atención de su correlato constitucional. Por ello, la lesividad penalmente relevante se sustenta en la gravedad de afectación a los intereses de los NNA y no en criterios temporales o de reiteración de conductas. Bajo esta nueva perspectiva, conductas aisladas que no implican un incumplimiento “reiterado” o “llamativo” en calidad y modalidad —y que con el criterio de “Loutayf” quedarían en la mayoría de los casos excluida del ámbito penal— serán consideradas típicas en el supuesto que afecten principalmente a los NNA.
2. Si debíamos reservar al derecho penal para las conductas más graves y utilizar mecanismos menos represivos para las conductas más leves, resultaba razonable excluir solo aquellas acciones que no repercutieran de manera significativa en los NNA, verdaderos sujetos pasivos de delito que poseen una tutela preferencial garantizada constitucionalmente.
3. Impedir el contacto paterno filial en la época de las fiestas, puede tener una significación especial e incidir en la cohesión efectiva y eficiente de los vínculos familiares.
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: impedimento de contacto, padres no conviviente, restablecimiento de vínculo paterno-filial