JURISPRUDENCIA – HURTO: Sociedad Conyugal – Bienes propios. Cosas muebles. Tenencia. Desapoderamiento – Configuración del tipo penal.

El caso: El Juzgado de Control N.° 5 de la ciudad de Córdoba rechazó la oposición a la citación a juicio en una causa donde se investigaba un hecho de hurto en el marco de un conflicto familiar. Contra dicha resolución, la defensa de la imputada interpuso recurso de apelación por considerar la decisión arbitraria, infundada, violatoria de las reglas de la sana crítica racional, alegando que se encuentra prescripta la acción penal y que la ley penal sustantiva fue erróneamente aplicada en orden al juicio de tipicidad. Recibida la causa por la Cámara de Acusación, la misma en fallo unánime revocó el auto del a quo y sobreseyó a la imputada por considerar que el hecho contenido en la pieza acusatoria no configuraba delito alguno.

1. […] El Tribunal Superior de Justicia ha sostenido: “La prescripción no opera sobre el hecho históricamente acaecido, sino que, en rigor, esta tiene lugar respecto del delito en el que el hecho se subsume. Así, lo relevante para conocer la fecha de la prescripción es la determinación de cuál es la correcta calificación jurídica de una determinada acción (esto es, analizar de qué delito se predica la falta de punibilidad por haberse extinguido la acción penal en función del paso del tiempo)”.

2. […] el bien jurídico protegido por el delito de hurto es la tenencia de cosas muebles. La doctrina entiende que ello implica tener la cosa bajo poder. Por esa razón, para que el delito se perfeccione, es necesario que se produzca la transferencia de la cosa del poder del tenedor al poder del ladrón. En otras palabras, el delito requiere el actual mantenimiento corporal de la cosa por parte de alguien, lo que constituye la tenencia, dado que, si no existe una cosa tenida por otro, el agente no puede cometer el delito.

3. […] El apoderamiento, entonces, implica un acto material por el cual se desplaza la cosa que está en poder de la víctima al autor y el propósito del agente de someter la cosa a su propio poder. […]

Cám. Acus. Córdoba, Sent. n.° 34, 06/12/2021, «Simondi Romero, Sonia Evangelina p.s.a. Hurto», Trib. de origen: Juzg. Cont. y Faltas N.º 5, Córdoba

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
291

Tribunal: Cámara de Acusación de Córdoba
Voces: hurto, sociedad conyugal, bienes propios


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