JURISPRUDENCIA – HONORARIOS PROFESIONALES. PRETENSIÓN REGULATORIA POR LA ACTUACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL. Conexidad. SIMILITUD ENTRE EL INCIDENTE POR REGULACIÓN DE HONORARIOS Y EL PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO. Simplicidad del trámite. RECURSO DE APELACIÓN. Requisito objetivo. APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ABREVIADO. Casos. ART. 83 SEPTIES, ley 7987. Interpretación.

El caso: El abogado del actor, por derecho propio, dedujo recurso de queja en razón de que el Juez de Conciliación y Trabajo le denegó la apelación interpuesta contra la sentencia recaída en la causa principal. Aduce que al entablar la demanda solicitó regulación de honorarios por lo actuado en el ámbito prejudicial de la Comisión Médica como patrocinante del accionante, por estar vinculado estrechamente con el resultado del litigio de fondo. Relató que el 02/08/2023 el Sr. Juez dispuso sobre el particular: “Ocurra por la vía que corresponda”, proveído en contra del que dedujo recurso de reposición, rechazado por Auto. Que el 12/12/2023, se dictó sentencia, acogiendo la demanda reparatoria de un 6,69% de incapacidad, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, pero exclusivamente por su participación en la causa judicial, sin incluir los trámites ante la Comisión Médica. La Cámara interviniente admitió la queja e hizo lugar al recurso de apelación, sin costas.

1. El trámite ante la SRT y el impugnativo judicial se encuentran hilvanados en una suerte de unidad procesal, lo que el Tribunal Superior de Justicia considera “una secuencia de pasos dispuestos para alcanzar un fin (…) que se inicia con la denuncia ante el área administrativa y concluye con la eventual sentencia judicial” (“Rodríguez David Alejandro c/ Prevención ART S.A. s/ ordinario – Accidente (ley de riesgos) – recursos de casación e inconstitucionalidad”; Sent. 10/03/2022). De ello se desprende que, como en todo proceso en que intervienen instancias de recursivas o de control, la decisión que eventualmente recaiga en definitiva en sede judicial podrá expandir sus efectos a la instancia previa, si el resultado arribado en esta fuere revocado o desplazado por la sentencia, con lo que la pretensión regulatoria estaría asociada a la decisión judicial sobre el fondo de la cuestión.

2. Es cierto que la acción regulatoria por actuaciones administrativas tiene como trámite específico el denominado ‘incidente regulatorio’ de la ley 9459, diverso al procedimiento declarativo abreviado; pero no menos cierto es que el art. 8.° de la ley 7987 permite acumular acciones de varias partes contra una, si fuere conexas por el título; conexidad que aparece evidente si tanto la pretensión del trabajador como la del letrado tenían como nexo o título común, lo actuado en Comisión Médica.

3. El procedimiento declarativo abreviado presenta una amplitud de debate y prueba mínimamente igual que el incidente regulatorio, debiendo –además- primar una interpretación con el oriente puesto en la simplificación de trámites, la sencillez del proceso y la respuesta más pronta posible a los conflictos, máxime si se encuentran relacionados.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
314

Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara del Trabajo Sala 1ª Córdoba,
Voces: honorarios, sede administrativa, judicial, trámite, apelación, casos, conciliación, apelación sentencia,

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