JURISPRUDENCIA – HOMICIDIO SIMPLE. Tipos de dolo. Concepto. Homicidio con dolo eventual. Diferencias con la culpa o imprudencia. Modalidades agravadas del homicidio culposo. LIBERTAD PROBATORIA: art. 192 del Código Procesal Penal.

El caso: Una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, en jurisdicción de manera colegiada, declaró, por unanimidad, al imputado autor de homicidio simple, con dolo eventual -dos resultados- en concurso ideal (arts. 45, 79 y 54 del Código Penal) y autor de lesiones graves, con dolo eventual (arts. 45 y 90 del CP), todo en concurso ideal (art. 54 del CP) y le impuso la pena de 9 años de prisión, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3.°, 40 y 41 del CP, 412, 550 y 551 del Código Procesal Penal), por un hecho que fue reformulado por el fiscal de cámara, luego de que ese Tribunal hiciera lugar a la petición de hecho diverso. Así, el requerimiento de citación a juicio le atribuía la autoría de homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor doblemente calificado (2 resultados), y lesiones culposas graves por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor calificadas en concurso ideal (arts. 45, 54, 84 bis 2.°§ y 94 bis 2.°§ del CP). En la audiencia, a raíz del planteo de hecho diverso realizado por el fiscal de cámara, tanto el representante del Ministerio Público como el apoderado y patrocinante de los acusadores privados sostuvieron que el hecho reformulado por el fiscal de cámara ha sido debidamente acreditado conforme a los testimonios prestados que declararon en la audiencia y en la prueba documental, pericias e informes que se incorporaron al debate, atribuyéndole al imputado la autoría de los delitos de homicidio simple con dolo eventual -dos hechos- en concurso real, y lesiones graves en concurso real con los dos resultados anteriores (arts. 45, 79, 90 y 55 del CP; 389 CPP). En tanto, la defensa del acusado, al momento de concretar su petición, señaló que no se trata el hecho de un homicidio simple con dolo eventual, sino de un homicidio culposo agravado, dos resultados y unas lesiones graves culposas agravadas.

1. Los aspectos subjetivos de la materialidad de la conducta enrostrada son hechos, que se tienen que probar, por lo que rige el principio de la libertad probatoria, consagrado en el artículo 192 del CPP.

2. Se sostiene que tratándose de un aspecto subjetivo, el dolo no puede ser aprehendido a través de la percepción directa del juzgador, sino que su conocimiento puede y debe ser derivado a partir de la conducta desenvuelta por el agente que forma parte de la imputación y del contexto en la que ella se desplegó (En sentido similar, T.S.J., Sala Penal, “Tazzioli”, A. nº 135, 16/05/2000; “Coronel”, S. n.° 389, 28/11/2013; “Serafin”, S. nº 123, 07/05/2014 -entre otros-) estando hoy en día fuera de discusión la posibilidad de alcanzar la certeza sobre el referido extremo de la imputación valiéndose de indicios, con la condición de que estos sean unívocos y no anfibológicos (T.S.J., Sala Penal, “Pacheco”, S. n.° 44, 28/03/2007; “Calassan”, S. 16, 28/02/2008; “Bartolucci”, S. n.° 97, 27/04/2009, entre otros).

3. El Código Penal argentino, al formular los tipos penales, ha distinguido la atribución por culpa o imprudencia, de la atribución por dolo. El legislador, con relación a la primera forma de atribución subjetiva, la define en términos de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes o reglamentos; no previendo una definición legal de dolo ni precisado los presupuestos para su atribución (de la Rúa, Jorge -Tarditti, Aída, Derecho penal. Parte general, vol. 1, ed. Hammurabi, Bs. As., 2014 p. 401 y ss.). Sin embargo, la distinción entre delitos dolosos y culposos o por imprudencia surge con nitidez de algunas de sus disposiciones (v.gr., art. 27, segundo párrafo, 72 inc. 2.°, y 189 bis, inciso 2.°, último párrafo, CP).

4. No es posible construir más que un concepto aproximativo del dolo, que vaya más allá de destacar que es más relevante y generalizable su contenido intelectual y que su contenido volitivo no es siempre equivalente a la intención. (De la Rúa, Jorge -Tarditti, Aída, Derecho penal. Parte general, vol. 1, ed. Hammurabi, Bs. As., 2014 p. 401 y ss., p. 416 y ss.).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
296

Tribunal: Cám. Crim. de 9ª Nom. Córdoba
Voces: homicidio simple, tipos de dolo, homicidio con dolo eventual

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