El caso: La Cámara de Acusación en fallo unánime confirmó la Sentencia del Juzgado de Control N° 10 de la ciudad de Córdoba que había resuelto sobreseer al imputado en al entender que la tipicidad (objetiva) quedó excluida por competencia exclusiva de la víctima -quien conducía sin casco, a gran velocidad y cruzo el semáforo con luz roja- y porque el imputado, con su accionar, ni siquiera generó un riesgo no permitido, por lo que no es posible superar el umbral mínimo para la concurrencia de imputación objetiva. En tal sentido, el a quem si bien confirmó dicha sentencia, difirió con el a quo, en cuanto entendió que en el caso la relación entre autor y víctima es meramente causal -propio del tránsito vial-, por lo que no corresponde excluir la imputación objetiva del resultado en función del criterio de imputación a la víctima o competencia de la víctima, pues faltó uno de los requisitos para su configuración; el ser “una actividad conjuntamente organizada entre autor y víctima”. De esta forma, el a quem resolvió sobreseer en forma total al imputado por estar ante un supuesto de exclusión de la tipicidad objetiva de la conducta por ausencia, en el autor, de la imprudencia exigida por el tipo, ya que el imputado con su accionar (conducir un automotor en circunstancias normales) no generó un riesgo no permitido.
1. (…) para que concurra un supuesto de “imputación a la víctima”, excluyente de la tipicidad, es necesario que se presenten, conjuntamente, los siguientes requisitos: que “a) la actividad permanezca en el ámbito de lo organizado conjuntamente por autor y víctima; b) la conducta de la víctima no haya sido instrumentalizada por el autor, por carecer ésta de la responsabilidad o de la base cognitiva necesarias para poder ser considerada (auto-responsable; c) el autor no tenga un deber de protección específico frente a los bienes de la víctima”.
2. (…) la organización conjunta necesaria para que se presente un supuesto a resolver con el criterio de la imputación a la víctima no concurre en casos de “realización de una actividad que implique meros riesgos estadísticos de sufrir una lesión” (Cancio Meliá, op. cit., p. 292), en la cual el contacto entre autor y víctima es, como se dijo, meramente causal, tal como paradigmáticamente ocurre en el tránsito vial.
Cám. Acusación Cba., Sent. N° 29, 23/07/2019, “Rufail, Alfredo Hernán p.s.a. Homicidio culposo agravado”. Trib. de origen: Juzgado de Control N° 10
DE LOS QUE RESULTA:
Que los vocales de esta Cámara de Acusación, reunidos con el objeto de dictar resolución en estos autos, disponen que emitirán sus votos en el siguiente orden: 1º) Patricia Alejandra Farías; 2º) Maximiliano Octavio Davies; 3°) Carlos Alberto Salazar.
Y CONSIDERANDO:
A) Que, conforme al orden que antecede, la vocal Patricia Alejandra Farías dijo: