JURISPRUDENCIA – HÁBEAS CORPUS. Requisitos para su procedencia. Hostigamiento policial

El Caso: La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba rechazó por mayoría el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública en contra del auto interlocutorio del juez de control que no hizo lugar a la acción de hábeas corpus solicitada por dos personas de la Ciudad de Córdoba. El voto mayoritario entendió que el hecho de que los accionantes hayan sido detenidos en varias oportunidades por personal policial por la supuesta comisión de delitos contravencionales, no amerita per se el otorgamiento de esta garantía constitucional a su favor, al no existir una amenaza concreta y actual de su libertad ambulatoria. El voto en minoría por su parte, entendió que corresponde hacer lugar a la acción constitucional, al entender que los accionantes ingresan dentro del campo de protección de esta garantía, en atención a las constancias de autos de las que se desprende persecución y hostigamiento constante por parte de personal policial en su contra.

1. (…) entiendo que la amenaza a la seguridad personal de los impetrantes no se cierne en forma individualizada sobre ellos, ni es en este momento actual. Con todo, esa amenaza recaería sobre un colectivo de personas, en general jóvenes de determinado estrato social, lo que ha motivado la reforma al entonces código de faltas (ley 10.326, BO 28/03/2016) (voto de la Dra. Farías)

2. (…) únicamente a través del análisis conjunto de una serie de conductas parecidas o sistemáticas podría demostrarse el carácter arbitrario del accionar policial sobre un determinado sector y establecerse cuál es, eventualmente, el colectivo de personas afectadas. (voto de la Dra. Farías)

3. (…) sólo a través del análisis conjunto e integral de los supuestos individuales denunciados, sería posible establecer el verdadero carácter, modalidad y finalidad del accionar policial, pudiéndose determinar, por ejemplo, si son actividades ordenadas o programadas por las autoridades con objetivos concretos, que puedan afectar la libertad de un colectivo de personas. En cambio, el análisis de cada situación particular en forma aislada importará, muy probablemente, grandes dificultades para demostrar la intención policial que se denuncia o el carácter imprevisible o irrazonable de la aprehensión que alegan haber sufrido los accionantes. (voto de la Dra. Farías)

4. (…) los presentes ingresan dentro del campo de protección de la garantía, toda vez que se desprende de las constancias de los sumarios y de las declaraciones rendidas a fs. 147, 149 y 151, que tengo a la vista, se advierten que los errores de procedimiento de parte del personal policial, son groseros, y constituyen una grave afectación a la libertad de los ciudadanos, pues no tenían ningún motivo valedero para su detención todo lo cual le da la razón a la petición del presentante conforme al art. 42 de la C. Prov. (voto de la Dra. Palacio)

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
240
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