JURISPRUDENCIA – HABEAS CORPUS. Alcance.

El caso

El Dr. Gramática Bosch interpuso acción de habeas corpus a favor del interno Jorge Carlos Airaudo, con el objeto de requerir su prisión domiciliaria. Indicó que el establecimiento penitenciario registra superpoblación de internos y limitación de agua para la satisfacción de necesidades básicas de los internos. Además, manifestó que su cliente es una persona de 60 años y que posee, como patología crónica activa, diabetes tipo 2 (integrante de personas de riesgo para el Covid-19). El Juzgado de Control de feria resolvió no hacer lugar a la acción de habeas corpus que presentó el Dr. Gerard Gramática Bosch en favor de Jorge Carlos Airaudo (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 47 de la C. Provincial y art. 3, inc. 2º de la ley 23.098 – a contrario sensu). Hacerle saber al abogado que la petición de prisión domiciliaria de su asistido podrá ser presentada ante la fiscalía de instrucción que corresponda.

1. Conforme lo establecen el artículo 3 de la Ley n.º 23.098 y el artículo 47 de la Constitución Provincial -en lo que aquí interesa-, debe existir un acto u omisión de autoridad pública que implique agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere, para que resulte procedente la demanda de habeas corpus.

Juzgado de Control de Feria, Cba., 19/03/2020, “Habeas corpus presentado por el Dr. Gramática Bosch a favor de Jorge Carlos Airaudo”

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados “Habeas corpus presentado por el Dr. Gramática Bosch a favor de Jorge Carlos Airaudo” (SAC9146014)”, a fin de resolver la situación en la que se encuentra el interno Jorge Carlos Airaudo; quién se encuentra alojado en el Complejo Carcelario nro. 1 (Bower) a disposición de la Fiscalía de Instrucción de 27° Nominación.

Y CONSIDERANDO:

I) El Dr. Gramática Bosch interpuso acción de habeas corpus a favor del interno Jorge Carlos Airaudo, con el objeto de requerir su prisión domiciliaria (ff. 1/5). Indicó que el establecimiento penitenciario registra superpoblación de internos y limitación de agua para la satisfacción de necesidades básicas de los internos. Además, manifestó que su cliente es una persona de 60 años y que posee, como patología crónica activa, diabetes tipo 2 (integrante de personas de riesgo para el Covid-19).

II) Atento ello, con fecha 17/03/2020 este juzgado requirió informe al Servicio Penitenciario a fin de conocer lo siguiente: “1) Medidas de prevención del Covid-19 respecto de la persona de Jorge Carlos Airaudo -atento que cuenta con 60 años de edad y podría ser considerado como población de riesgo-, 2) Estado actual del acceso a agua corriente(para la higiene necesaria para prevención de enfermedades, entre ellas el Covid-19) y de agua potable (para consumo por parte del interno) y 3) si el lugar de alojamiento del interno permite respetarla distancia entre personas que se impuso como disposición de prevención del Covid-19 desde la OMS” (v. decreto obrante a f. 6).

III) El día 18/03/2020 el Servicio Penitenciario de Córdoba informó lo siguiente: “en relación a las medidas de prevención adoptadas por el Covid-19, se informa que se reforzó la entrega de elementos de higiene personal, agua lavandina y elementos de limpieza de los lugares de alojamiento y espacios comunes de los pabellones (…) atento lo resuelto por el gobierno de la provincia de Córdoba mediante Decreto n.° 190/20, se restringen las reuniones de asistencia espiritual, recreativas, deportivas y culturales. Asimismo, se estableció un máximo de 2 visitantes por día y por interno, a fin de evitar concentraciones de personas en los salones de visita (disposición del jefe del SPC n.° 242/20) y se intensificaron los controles sanitarios y médicos sobre aquellos internos que se encuentran dentro del grupo de riesgo, sin perjuicio de las demandas de atención que surjan del resto de la población (…) estado actual del acceso al agua corriente y al agua potable: se informa que todos los pabellones de este módulo, incluido el pabellón 14 donde se aloja Airaudo reciben la cantidad de agua corriente y potable necesaria para la limpieza personal, del pabellón como así también, para el consumo de todo los internos alojados. Distancia entre personas según la OMS (…) informo que el interno Airaudo se encuentra alojado en su celda con otro interno contando con el espacio necesario para respetar la distancia establecida por la OMS (1 metro). Fdo. Alc. Tec. Sup. Marcos Romero -Director Módulo MD1” (v. ff. 13/14).

IV) Finalmente, el personal médico del establecimiento penitenciario constató el estado de salud de Airaudo e indicó lo siguiente: “El paciente está asintomático en lo que se refiere a COVID-19, no tiene temperatura, tos, dolor de garganta ni insuficiencia respiratoria y manifiesta conocer las medidas y cuidados que debe adoptar para prevenir la enfermedad (…) según Conicet por edad (60) entraría en el grupo de riesgo, además de tener una lesión en la piel de rostro que está a estudio, pero clínicamente es un carcinoma hasta que se demuestre lo contrario” (v. informe a f. 15).

V) Conclusiones del tribunal:

1. El Dr. Gramática presentó un escrito a fin de hacer conocer a este tribunal una situación de hacinamiento que estaría viviendo su defendido -originada en superpoblación carcelaria- y de falta de acceso adecuado al servicio de agua para aseo y para consumo personal.

En virtud de ello, y atento que su cliente tiene 60 años de edad y presenta como patología crónica activa diabetes 2- requirió que se disponga su prisión domiciliaria.

Visto esto, corresponde determinar si la cuestión que se pone en conocimiento de este juzgado constituye o no materia de habeas corpus conocimiento de este juzgado constituye o no materia de habeas corpus correctivo. Considero que la respuesta debe ser negativa.

En efecto, pese a las manifestaciones de la defensa de Airaudo (escrito a ff. 1/5), el Servicio Penitenciario de Córdoba informó que había adoptado medidas de prevención del Covid-19 respecto del interno Airaudo, a saber: que se había reforzado la entrega de elementos de higiene personal, agua lavandina y elementos de limpieza de los lugares de alojamiento y de espacios comunes en los pabellones, que se habían reducido el número máximo de visitantes por día y por interno (a fin de evitar concentraciones de personas) y se intensificaron controles sanitarios y médicos sobre aquellos internos que se encuentran dentro del grupo de riesgo (v. f. 13). Además, se informó que el acceso al agua corriente y potable era correcto y que, en lo que respecta a las condiciones de alojamiento, Airaudo se encontraba en una celda junto a otro interno; razón por la cual era posible respetar la distancia de un metro que recomendó la OMS (v. informe a ff. 13/14).

Conforme lo establecen el artículo 3 de la Ley n.º 23.098 y el artículo 47 de la Constitución Provincial -en lo que aquí interesa-, debe existir un acto u omisión de autoridad pública que implique agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere, para que resulte procedente la demanda de habeas corpus. De un estudio sobre la petición de la defensa de Airaudo, y demás constancias, el supuesto de procedencia no se verifica.

En lo que respecta al pedido de prisión domiciliaria, y atento a que el imputado se encuentra a disposición de la Fiscalía de Instrucción de 27° Nominación, el abogado podrá -de estimarlo pertinente- formular su petición ante la fiscalía que corresponda.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

I. No hacer lugar a la acción de habeas corpus que presentó el Dr. Gerard Gramática Bosch en favor de Jorge Carlos Airaudo (art.43 de la Constitución Nacional, art. 47 de la C. Provincial y art. 3, inc. 2º de la ley 23.098 – a contrario sensu).

II. Hacerle saber al abogado que la petición de prisión domiciliaria de su asistido podrá ser presentada ante la fiscalía de instrucción que corresponda. III. Protocolícese y notifíquese.

Fdo.: PERALTA.

Fuente: ActualidadJuridica.com.ar

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