La jueza otorga la Guarda Judicial con fines de adopción a un matrimonio homoparental, considerando el interés concreto del niño, estimando que las pretensas adoptantes reúnen el perfil que el niño requiere por cuanto satisfacen sus específicas y delicadas necesidades que su integridad psicoafectiva demanda.
1. La finalidad de la guarda con fines de adopción se encuentra explicitada en los fundamentos del Proyecto de Código Civil y Comercial en los siguientes términos: “En este proceso la finalidad reside en la selección de los pretensos adoptantes, como así, lograr su vinculación con el niño. De conformidad con la relevancia del factor tiempo en este tipo de procesos, se pone de manifiesto de manera expresa que, inmediatamente al dictado de la sentencia que declara el estado de adoptabilidad, se debe dar inicio al proceso de guarda con fines de adopción”. En otras palabras, el proceso de guarda con fines adoptivos tiene la función de evaluar el vínculo afectivo que se genera entre el o los pretensos adoptantes seleccionados por el juez y el niño, niña u adolescente. González del Solar tiene dicho que la normativa vigente exige, como regla, la guarda previa con fines de adopción, que consiste en un tiempo de cotidianidad que va amalgamando la relación adoptantes y adoptado hasta transfigurarla en una equivalente a la peterno -filial.
2. La idoneidad es relacional, en tanto no puede hablarse de idoneidad para cualquier niño, sino de si se es idóneo para un ofrecimiento concreto, ya que las capacidades y recursos que son necesarios para la adopción son distintos dependiendo de las características de cada niño. Esto tiene importantes implicancias ya que, dependiendo de las características del niño existirán familias y/o pretensos guardadores que por sus recursos y particularidades sean adecuadas y otras no.
3. Cada menor dependiendo de sus peculiaridades (edad, problemáticas de salud, historia, temperamento, etc.) requerirá de habilidades distintas en quienes lo van a ahijar. Es por ello que puede afirmarse que la aptitud o idoneidad se construye con relación a cada niño, niña u adolescente (“Adopción: declaración de idoneidad y análisis de aptitud en relación a las necesidades de cada niño”, Ballarin, Silvana Raquel, Publicado en: DFyP, 27/04/2015, Cita Online: AR/DOC/868/2015).
4. El criterio de selección no puede ser cronológico ni automatizado, y a ello se ha referido el Dr. Eduardo Pettigiani cuando explicó que “El niño no constituye una cosa que a modo de premio se otorga a quien lo va reclamando por el mero hecho de ocupar un lugar preferente en una extensa fila o simplemente por orden de aparición. No se trata aquí de consagrar mecanismos automatizados que reparten objetos fungibles, sino de la entrega de seres humanos únicos e irrepetibles que no pueden estar sujetos al vaivén de avances y retrocesos porque cada uno de estos deja secuelas imborrables en su psiquis. Si se instrumentaliza al niño para preservar una supuesta intangibilidad del orden que fija el registro se invierten los valores y lo que en definitiva se consagra es el interés superior del Registro y no el de la criatura (ídem), como entiendo ha acontecido en la especie”.