JURISPRUDENCIA – GUARDA. Delegación de guarda. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 657 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: Innecesariedad de su declaración. Criterio de Oportunidad. TUTELA: Otorgamiento de la tutela provisoria.

El caso: En contra de la resolución de segunda instancia que confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, otorgó la guarda de la niña hasta que adquiera la mayoría de edad, declarando la inconstitucionalidad del art. 657 del Código Civil y Comercial en cuanto limita temporalmente la guarda, la Asesora de Incapaces interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación y errónea aplicación de los arts. 3, 4, 5, 20 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño; 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 104, 657 y concordantes del Código Civil y Comercial; 2, 3, 7, 29 y concordantes de la ley 26.061 y 163 y 164 del Código Procesal Civil y Comercial; como así también violación de doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia bonaerense. Sostuvo que de lo que se trata es de reconocer la existencia de un Sistema de Promoción y Protección de derechos que, como cambio de paradigma, ha operado en la redacción del Código Civil y Comercial, limitando la innecesaria prórroga de antiguas instituciones caracterizadas por su provisoriedad y produciendo transformaciones jurídicas suficientes para brindar un amplio espectro de posibilidades a las personas menores de edad, la nueva normativa receptó diversos parámetros superadores que fueron reemplazando a aquellas antiguas construcciones interpretativas de implementación errática sólo dependientes de la voluntad del juez. En consecuencia, resulta no sólo desproporcionada la declaración de inconstitucionalidad de la limitación temporal de la guarda prevista por el art. 657 del Código Civil y Comercial, sino que luce evidentemente innecesaria, injustificada y contraria a la plena vigencia de la Constitución Nacional así como a la normativa convencional que da sustento y efectividad a los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar al recurso planteado.

1. La tutela -como posible figura a adoptar- está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental, resultando no solo excesivo el plazo de la guarda hasta la mayoría de edad decretado, sino que paralelamente entiendo restringe la posibilidad que su hermana se desempeñe como tutora y detente más atribuciones que las que puede desarrollar mediante el ejercicio del instituto de la guarda, brindándole de ese modo a S. mayores herramientas para la restitución y protección de sus derechos.

2. El control de razonabilidad de una disposición legal debe realizarse siempre teniendo presente que la declaración de su inconstitucionalidad -o de su inaplicación concreta a un caso- constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, por configurar un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera, cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas; de modo que corresponde así decidirlo cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico.

3. Si se trata de situaciones consolidadas en el tiempo en las que no se vislumbra posibilidad alguna de que el niño o adolescente regrese con sus progenitores, no corresponde otorgar la guarda, pues en estos casos se deberá recurrir directamente a las instituciones más estables de la tutela o la adopción.

4. En el caso de autos, S. se encuentra bajo los cuidados de su hermana desde hace más de cuatro años ininterrumpidos, por lo que corresponde brindar una solución al caso que se proyecte de cara al futuro dotando no solo de estabilidad a la decisión sino también utilizando instituciones que resulten más beneficiosas y protejan en la mayor medida posible los derechos e intereses del niño.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
238

Fuero: Familia
Tribunal: SCJ (Buenos Aires)
Voces: guarda, delegación, declaración, oportunidad, tutela, sentencia, derecho del niño,

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