El caso: Ante el caso, en el que otorgó la guarda con fines de ulterior adopción de dos niños, el magistrado resolvió declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad por omisión del régimen de licencias de la ley de contratos de trabajo (Ley de Contratos de Trabajo 20.744/1974), por no contemplar la maternidad/paternidad durante la etapa de guarda con fines de adopción. Asimismo, dispuso con carácter de medida autosatisfactiva, que la ANSES y la empresa F C S.A. otorguen en forma urgente e inmediata a la guardadora con fines de adopción una licencia por maternidad durante la etapa de guarda preadoptiva de 45 días y a descontarse de los 90 días de licencia por maternidad adoptiva. Dado que la guarda fue otorgada en fecha 01/09/2022 y aceptada en idéntica fecha, a fin que el cómputo de días no se vea disminuido, dispuso que la licencia debía computarse a partir de la notificación de lo resuelto.
1. Siendo que la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que les procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales – cuando estos no puedan ser proporcionados por su familia de origen-, merecen igual trascendencia y protección las etapas de vinculaciones y guarda con fines adoptivos, ya que el principio rector también es el Interés Superior del Niño.
2. La etapa de vinculación y la de guarda con fines de adopción son esenciales para que el/los adoptantes y los niños logren construir, desarrollar y consolidar un vínculo, siendo las mismas donde ocurren (y deben ocurrir) particulares y trascendentales situaciones que resultan propias del proceso y de las relaciones humanas, tanto de forma progresiva como regresiva, donde conjugan de manera fluctuante los recursos personales, las expectativas y los temores de los involucrados durante el acompañamiento de órganos administrativos y judiciales.
3. Los instrumentos internacionales que protegen a la mujer, contemplan el derecho a la maternidad sin efectuar distingo alguno respecto a la forma de inicio del vínculo filiatorio.
4. La inexistencia de un marco legal adecuado en materia de licencias laborales, a la luz del derecho constitucional, genera efectos que colisionan y se contraponen a principios amparados por el bloque de constitucionalidad y su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente con los principios de progresividad y no regresividad y su consecuente operatividad dentro del esquema constitucional del derecho positivo.
Tribunal: Juzgado Nacional en lo Civil Nº 82
Voces: guardas con fines de adopción, empleados de comercio, licencia por maternidad preadoptiva