JURISPRUDENCIA- GUARDA A UN PARIENTE. Colectivo LGBTI. Interés Superior del Niño. IDENTIDAD DE GÉNERO. Vulnerabilidad. CAPACIDAD PROGRESIVA.

El caso: Un adolescente, de 14 años de edad, fue víctima del destrato y la violencia ejercida por sus progenitores motivada en el rechazo a su identidad de género. La jueza de la causa, considerando su especial situación de vulnerabilidad, atento su condición de menor de edad y su pertenencia al colectivo LGBTI, le otorgó la guarda judicial del adolescente a su abuela. Asimismo, ordenó la inserción de los progenitores en tratamientos terapéuticos especializados.

1. La constitucionalización del derecho de las familias exige una mirada transversal de todas las disposiciones constitucionales e infraconstitucionales, pues la internacionalización de los tratados de derechos humanos integra el bloque de constitucionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a que su identidad sea reconocida (y) a desarrollar su propio plan de vida conforme sus propias convicciones y decisiones. Recuerdo para ello que, el artículo 19 de la CN reza “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentar de la autoridad de los magistrados”.

3. La ley 26.743 señala que los niños, niñas y adolescente deben realizar el trámite a través de sus representantes legales y con la expresa conformidad de la persona menor de edad, debiendo presentar una solicitud que manifiesta encontrarse amparado por dicha normativa. Lo fundamental es el consentimiento del niño/a o adolescente en la medida de sus posibilidades. Como destaca el artículo 26, el rol de los padres debe ser de “asistencia”, de ser un medio entre la/el niño y lograr concretar su género autopercibido tal como lo deseo. No se trata de que los padres estén de acuerdo o no con esta vivencia interna, es decir, lo que se busca no es el consentimiento de ellos porque las consecuencias de estas garantías no recaen sobre sus personas, recaen en la persona de su hijo/a, que es el interesado en que esto suceda.

4. Si bien, el art. 7 de la ley 26.061 señala el rol que tienen los progenitores frente a sus hijos al establecer que la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías en lo que respecta a su cuidado, desarrollo y educación integral; establece a su vez que el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad. Ello, confrontándolo con el art. 646 del CCyC de la Nación que establece en sus incs. c) y d) dos deberes fundamentales que deben servir como principio rector para el actuar de los progenitores, el cual dice: c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; dirección al hijo para el ejercicio y d) prestar orientación y efectividad de sus derechos. En otras palabras, ambos progenitores en cumplimiento del deber derivado de la responsabilidad parental deben acompañar a su hijo en el pleno ejercicio y efectividad de sus derechos, los cuales recalco son de orden personalísimo y fundamental.

5. La ley 26.061 establece en su art. 5 la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar el cumplimiento de las políticas públicas. Y por ello, cabe recordar que la ley nacional N° 26.743 de identidad de género no deja de ser una política pública más, que debe ser garantizada a fin de reconocer a los niños, niñas y adolescentes los derechos que los asiste. Es así que se deben garantizar con absoluta prioridad estas políticas públicas para el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y entre sus implicancias se encuentra la prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando los derechos de los mismos colisionen con los intereses de los adultos.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
207

Tribunal: Juzgado de Familia Nº 3 de Corrientes
Voces: guarda a un pariente, colectivo LGBTI, interés superior del niño.

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!