El caso: El tribunal hizo lugar a la solicitud de guarda judicial de una adolescente por parte de su abuela afín. La magistrada valoró la relevancia del rol de la pretensa guardadora, quien había ocupado desde temprana edad de la joven un lugar primordial, siendo su referente y contención, y que intentó cubrir todas las necesidades tanto materiales como emocionales. Así, expresó que, si bien el vínculo que las unía era de afinidad, resolver de otra manera implicaría ir en contra de lo acontecido de hecho a lo largo de los años en que ambas se habían mantenido unidas, en base al cariño y respeto puesto de manifiesto.
1. En oportunidad de resolver la solicitud de guarda debe verificarse, además del buen vínculo que la abuela afín mantiene con la adolescente, la satisfacción de las condiciones sociales y económicas de la pretensa guardadora. Una vez corroborados estos recaudos, la figura de la guarda judicial es la alternativa adecuada para legalizar la situación que de hecho se está cumpliendo.
2. El pedido de guarda debe resolverse teniendo como paradigma o eje central el interés superior del niño, niña o adolescente. Ello puede corroborarse, cuando no solo se entrevista a la adolescente, sino que se realiza un seguimiento de su situación escolar, y luego se la vuelve a convocar para hacerle hincapié sobre la importancia de su regularidad en la asistencia a la escuela.
3. Si bien legalmente el destinatario de la guarda debe ser un pariente, cabe apartarse de esa limitación ante la inexistencia válida de una persona con vínculo de parentesco que sea responsable y diligente a tales fines. En dicho marco, la voluntad y deseo de la joven resultan categóricos y decisivos para tomar todas las decisiones que conciernen a su persona, por su historia de vida, y su vinculación afectiva de “abuela” con la pretensa guardadora. En efecto, si la adolescente convive desde sus dos años con la abuela afín, y es su único referente afectivo, corresponde apartarse de la regla prevista en el art. 657 del CCC, y conceder la guarda tal como está peticionada en la demanda.
Juzg. 2° Nom. Civ., Com. y Flia., Bell Ville, Sent. N.º 25, 21/07/2023, «R., I. G. – Guarda – No contencioso»
Y VISTOS:
estos autos caratulados «R., I. G. – Guarda – No contencioso, Expte. …» iniciados por ante este Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil, Comercial y Familia, Secretaría Número Cuatro; de los que resulta que a ff. 13/14 comparecieron los Sres. E. E., DNI n° … e I. G. R., DNI n° …, con el patrocinio letrado del Sr. Asesor letrado de primer turno de la sede, Dr. Carlos E. Figueroa, ya que por carecer de recursos recurrieron a dicho beneficio y solicitaron la guarda de M. C., DNI …, hija de M. S. E., nieta del solicitante. Manifestaron que la madre de la joven les solicitó que cuidaran de su hija a los dos años de vida. Que hasta la fecha de la presentación los peticionantes se han ocupado de la crianza, educación y salud de su nieta. Que ellos son su ayuda y contención. Que los comparecientes son pensionados y tienen una situación económica ajustada. Que respecto del padre de M. C. ellos conocen que le pasaba cuota alimentaria pero no les fue entregado nunca a ellos. Que los comparecientes cubren todas las necesidades de la adolescente y ella no quiere alejarse de su lado. Que con fecha 30/10/2017 se dio trámite de juicio abreviado a la causa, con intervención de un Asesor letrado ad-hoc. Que con posterioridad tomó intervención en la causa la Asesora Letrada del Segundo Turno – Dra. Vanesa Nigro, en carácter de representante complementaria. Que se diligenció la prueba ofrecida. Que con fecha 15/11/2021 se denunció el fallecimiento del Sr. E. E. Que con fecha 05/07/2022 se llevó a cabo la audiencia prevista en los arts. 26 y 706 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, habiéndose oído a la joven M. C., lo que se reiteró con fecha 03/10/2022. Que, diligenciada la prueba, quedó la causa en condiciones de resolver.
Fuero: Familia,
Tribunal: Juzg. 2ª Nom. Civ., Com. y Flia. Bell Ville
Voces: guarda a adolescentes, contención de su abuela, condiciones sociales y económicas, asistencia escolar,