JURISPRUDENCIA – GÉNERO. Violencia física y psicológica. MODALIDAD LABORAL. Demanda incidental. Apartamiento del cargo. Traslado del lugar físico de prestación de servicios de la docente a otro establecimiento escolar. Investigación administrativa. PERSPECTIVA DE GÉNERO.

El caso: Una docente formuló denuncias por violencia de género e interpuso formal demanda incidental contra el vicedirector del colegio en el que se desempeñaba al momento de la denuncia. A la pretensión formulada se opuso el denunciado, quien negó los hechos endilgados en su contra al estimar que no son parte configurativos de ningún hecho de violencia de género. La jueza hizo lugar a la demanda y concluyó que, en el caso, existen rasgos identitarios propios de una relación de poder en la que la víctima queda lindada a un contexto de desigualdad por su condición de mujer, más allá de las razones legítimas de sus reclamos para con la nombrada. En cuanto a las peticiones efectuadas por la actora en torno al apartamiento del cargo que detentaba y su traslado a otro colegio, se resolvió que deberán ser articulados por la vía administrativa conforme los recursos y procedimiento previstos en la ley (ley 5350, T.O. ley 6658).

1. La problemática de la violencia de género una cuestión de orden público e interés social que demanda obrar con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se impone como deber el describir, analizar y valorar concienzudamente los elementos de convicción estimados dirimentes. La finalidad de dicha labor encuentra asidero en determinar si en el sub lite, se está frente a un caso de violencia de género en el ámbito laboral, en el que la mujer resulta víctima por su condición de tal.

2. Respecto al apartamiento del cargo y traslado de la denunciante a otro establecimiento escolar, revisado el accionar desplegado por el Cuerpo Directivo del establecimiento en general, y por el denunciado en particular, se arriba sin dubitaciones a que, en el caso particular, frente a la grave disputa entre las docentes, las autoridades obraron con premura y debida diligencia. Al apartarlas del lugar de prestación de servicios– como medida preventiva-, y hasta tanto se alcance el esclarecimiento de los hechos denunciados mediante la investigación administrativa tramitada por los carriles correspondientes, se cumplimentó con el deber de resguardo del proceso educativo vulnerado.

3. El retorno de la denunciante a su anterior lugar de trabajo es una cuestión independiente a la denuncia formulada contra el vicedirector, toda vez que serán los resultados que arroje la investigación administrativa iniciada con motivo de las denuncias que la Rectora le hiciere, la que habilitará, en su caso su regreso.

4. Es necesario cuestionarse si resolver con perspectiva de género conduce inexorablemente a fallar a favor de la mujer, siempre y en todos los casos. La respuesta negativa se impone. La inquietud a este interrogante viene dada ante cierta equiparación que suele hacerse de aquella actividad intelectual y el resultado conclusivo al que se arribe.

5. Cada causa es diferente y no puede ser objeto de “afirmaciones genéricas”. Las desigualdades basadas en estereotipos patriarcales, en los que la mujer es violentada por el hecho de serlo, podrán ser deconstruidas solo si logran ser reconocidas. Esa identificación requiere del intérprete una práctica mesurada y cuidadosa que se aleje de toda aplicación automática, genérica, exigida e indiscriminada que, bajo el apotegma de “fallar con perspectiva de género” concluya que, en todos los casos en los que la denunciante es mujer, se está ante un caso de violencia de género.

Fuente:Revista
Familia & Niñez
Número
225

Tribunal: Juzgado de la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 1ª Nominación de Córdoba
Voces: violencia de género, modalidad laboral, demanda incidental

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