Jurisprudencia – Figura Penal del arrepentido

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 3 dictó el procesamiento del encartado por intentar ingresar al país aproximadamente treinta mil pastillas desde el Reino de España. Llegada la causa a la etapa del juicio, el justiciable brindó información acerca de quién le habría enviado el material estupefaciente, motivo por el cual su abogado defensor solicitó que se corroboraran sus dichos a los fines de que sean aplicables los beneficios del art. 41 ter del Código Penal, acuerdo que se hizo efectivo el 26 de diciembre de 2017 y fue homologado por el juez.

Luego, los datos de la investigación concluyeron que el encartado había mentido, ya que la persona que había señalado como aquella que le solicitó que recibiera el material ilícito proveniente del exterior se encontraba fuera del país en esa fecha, entre otras cuestiones comprobadas. Por ello se consideró aplicable el art. 276 bis.

Parece indiscutible que los fenómenos delictivos propios de la criminalidad organizada y la corrupción institucional que se invocaron como justificativos de la necesidad de una regulación como la de la ley 27.304 efectivamente existen. También, que la Argentina ha asumido un compromiso fuerte ante la comunidad internacional para su persecución y juzgamiento y que suele requerirse de herramientas especiales como éstas para investigarlos y esclarecerlos.

Lo que expresa muy claramente la garantía constitucional contra la autoincriminación es que no puede obligarse al imputado a brindar información sobre lo que conoce respecto del hecho investigado. En palabras de la Corte: “…lo prohibido por la Ley Fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones verbales que debieran provenir de su libre voluntad…”

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