JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. RENUNCIA (art. 240, LCT). INVALIDEZ. INDICIOS. Relevancia. Conductas inusuales, hechos llamativos. Valoración (art. 9, LCT). VICIOS DE LA VOLUNTAD. Verificación. EXTENSIÓN DE CONDENA AL SOCIO GERENTE (arts. 54, 59 y 274, ley 19550). ERRÓNEA CATEGORIZACIÓN. Improcedencia.

El caso: En lo que aquí interesa, la parte demandada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que entendió nula la renuncia formulada por el actor. Afirma que no existió prueba directa de la coerción o violación de la libre voluntad que circundaron la decisión del trabajador. Expresa que la Sentenciante efectuó consideraciones personales de tipo subjetivo sin base probatoria que derivaron en una falsa representación de la realidad. Finalmente critica la extensión de responsabilidad al coaccionado -gerente de la empresa-. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial admitió el recurso solo en el aspecto vinculado a la extensión de condena al socio gerente, rechazándolo en lo demás.

1. El agravio dirigido a la validez de la renuncia no tiene andamiento si la a quo subsumió la dimisión del trabajador en el supuesto del art. 240 de la LCT y consideró en su análisis los arts. 944 y 954 del CyC. Abordó el examen del material probatorio en conjunto con los principios y normas legales y concluyó que se había vulnerado el proceder libre del trabajador destacando una serie de indicios que por su número, gravedad y conexión resultaron capaces de producir el convencimiento sobre la existencia de otro hecho de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arg. art. 316 del CPCC). Así para arribar a la presunción de lo acontecido describió la verificación de conductas inusuales (presentarse a laborar el mismo día que materializó la renuncia y a las pocas horas plantear su nulidad); hechos llamativos (teniendo la empresa solo dos empleados, ambos concretaron su decisión extintiva bajo idéntica modalidad); medida cautelar anticipada por medio de la cual pretendió incorporar registros fílmicos del sector de atención al público del Correo Argentino; la denuncia penal contra la empresa y su director y la testimonial que indicó que normalmente no acudía a la empresa, pero sorpresivamente el día en que se suscitaron los hechos presenció la reunión. Ese contexto llevó al Tribunal a recurrir al auxilio de lo establecido en el art. 9 de la LCT a los fines de restarle toda validez jurídica al telegrama de renuncia remitido bajo esas circunstancias. En consecuencia, tuvo por acreditados los hechos invalidantes que rodearon el acto jurídico de la renuncia del actor formalmente arreglada a derecho, pero nula y privada de sus efectos a tenor de encontrar viciado el libre discernimiento y la voluntad manifestada a través de ella. Frente a ello, las denuncias impugnativas trasuntan mera disconformidad con el resultado adverso, lo que es extraño a esta instancia de excepción.

2. No corresponde la extensión de condena al gerente de la sociedad empleadora conforme lo previsto por los arts. 54, 59 y 274 LSC si sólo se le imputó una categorización que de acuerdo a la prueba colectada se rebeló como errónea procediendo los excedentes salariales, hipótesis no contemplada en la norma de que se trata. Tampoco pudo sustentarse en la nulidad de la renuncia, toda vez que dicha pretensión recibió un tratamiento y solución legal específica (art. 245 de la LCT).

TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. N.º 34, 16/04/2024, «González Mauricio José c/ Cilindros Hidráulicos Delfabro S.R.L. y Otro – Ordinario – Despido» Recurso de Casación – 1915172 Trib. de origen: Cám. Trabajo, San Francisco

Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte demandada?

Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada:

El señor vocal doctor Luis Eugenio Angulo, dijo:

1. El recurrente atribuye al pronunciamiento fundamentación aparente y vulneración de las reglas de la sana crítica racional en el análisis de la prueba. Sostiene que la a quo se basó únicamente en indicios para poder arribar a la resolución del caso. Afirma que no existió prueba directa de la coerción o violación de la libre voluntad que circundaron la renuncia del trabajador. Expresa que la Sentenciante efectuó consideraciones personales de tipo subjetivo sin base probatoria que derivaron en una falsa representación de la realidad. Refiere a que su parte no tenía la potestad de liberar del secreto profesional al abogado, el que además relató que no llevó al actor al correo ni confeccionó el telegrama. Manifiesta que tomó conocimiento de la decisión del accionante porque personalmente a primera hora de la mañana le informó que junto a otro compañero (Hugo Mensa) había iniciado un emprendimiento y que se dirigiría a la oficina postal a enviar la comunicación de renuncia, la que fue recibida ese mismo día. Aduce que el testigo Tisera reprodujo hechos que conoció por referencia del dependiente -de oídas- y cuestiona la apreciación arbitraria del testimonio de Castro. Refiere que la decisión se sustentó en meras conjeturas que se tradujeron en afirmaciones dogmáticas. Reprocha la categoría asignada al trabajador y la procedencia de las diferencias de haberes. Alega que a su personal se le aplica el CCT N° 260/75 rama diecisiete (17) y no la rama cuatro (4). Critica la extensión de la responsabilidad al Sr. Mauricio José Delfabro.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
315

Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: extinción, contrato, renuncia nula, invalidez, vicios, errónea categorización, libre voluntad,

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