JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PREJUDICIALIDAD PENAL (arts. 1774 y ss. CCyCN). Precisiones. INJURIA LABORAL. Conductas atribuidas al trabajador. Identidad fáctica. ABSOLUCIÓN EN SEDE PENAL. Alcance. PÉRDIDA DE CONFIANZA. Precisiones. DESPIDO DISCRIMINATORIO. Inexistencia. DESPIDO CON JUSTA CAUSA. Improcedencia. Indemnizaciones. Procedencia.

El caso: El actor dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó la demanda y convalidó el despido dispuesto por la empleadora. Sostuvo que al así decidir el Juzgador no respetó el mandato contenido en los arts. 1774/1777 del CCyCN que regulan la prejudicialidad penal. Manifiesta que omitió valorar el expediente iniciado a instancias de la denuncia formulada por la accionada en el fuero federal, en virtud del que se paralizó el juicio al momento de la audiencia de vista de la causa. Relata lo acontecido en aquella sede, destacando que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de la Provincia de Córdoba lo absolvió, definitivamente, por dos de los hechos imputados. Finalmente, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió favorablemente el recurso planteado por su defensa siendo absuelto también por el último hecho. Sostiene que el relato de la acusación criminal y su desenlace no pudieron permanecer inertes a los ojos del Juzgador laboral, porque el factum invocado como injuria para despedir no fue acreditado en sede criminal. Insiste en que no se probaron las conductas imputadas. El Tribunal Superior de Justicia provincial a través de su Sala Laboral admitió el recurso. En consecuencia, anuló el pronunciamiento y admitió parcialmente la demanda.

1. Si el Tribunal dispuso que se agregue la documental acompañada por la accionada y, atento la existencia de prejudicialidad penal (art. 1775 del CCyCN), suspendió la audiencia de vista de la causa y la tramitación del juicio hasta la conclusión del proceso penal; correspondía analizar el comportamiento invocado por la patronal para justificar el despido, para luego, de existir identidad fáctica con las conductas denunciadas en sede penal, determinar el impacto de la absolución en aquella sede. Si esta tarea fue soslayada por el Sentenciante se justifica la revisión del pronunciamiento.

2. La prejudicialidad penal está dirigida a evitar colisión de sentencias en orden a la existencia de los hechos o de su autoría. Solo en esos dos aspectos es posible la contradicción -art. 1777 CCyCN-. En lo demás, la independencia campea en los distintos fueros para analizar el factum que conduce a tipificar una figura delictual o laboral. Sin embargo, una correcta interpretación del dispositivo conlleva -en definitiva- a que no se pueda contradecir lo que se decidió en el proceso penal sobre el “hecho principal” y sus características esenciales. Esto es, no puede ser analizado nuevamente en sede civil, por haber quedado definitivamente determinado en sede penal (TSJ Sala Civil S 36/2020). Consecuentemente, la prohibición contenida en la norma alcanza a las circunstancias fácticas atinentes a la materialidad del hecho que fueron estimadas esenciales para determinar la absolución del imputado (conf. Fallos 324:3537).

3. Cuando las conductas atribuidas al actor para fundar la injuria laboral son coincidentes con las valoradas en la justicia criminal para determinar la existencia del delito de “peculado de servicios”, su consideración por el Juez laboral está limitada por la decisión dictada en aquella sede. Aunque la absolución en sede penal no se funde en la inexistencia de los hechos, si la justificación brindada por el trabajador en relación a los mismos fue la que, en definitiva, sustentó el pedido de absolución del Fiscal y la decisión del Tribunal Oral en esa dirección; el Juez laboral no pudo entender que las explicaciones no existieron y concluir que el trabajador “sacó elementos de la empresa para ser utilizados en forma personal, beneficiándose de algún modo”, pues dicha conducta en su materialidad, fue desestimada en sede criminal.

4. Existiendo “duda insuperable”, esa circunstancia en materia laboral encuentra solución normativa en el art. 9 de la LCT, debiendo interpretarse a favor del empleado.

5. Aún cuando pudiera concluirse que existe un remanente de conducta que constituye injuria laboral por pérdida de confianza, su valoración es efectuada al margen de las pautas establecidas por el art. 242 de la LCT si el Juzgador prescinde de circunstancias relevantes como la antigüedad del trabajador, la inexistencia de sanciones previas, la ausencia de contemporaneidad entre las supuestas inconductas y la investigación al respecto, lo que en sí mismo revela la ausencia de magnitud de los hechos atribuidos. En esa dirección, no resulta inadecuada la calificación efectuada por el Juzgador en orden al comportamiento que debe respetar un trabajador de la jerarquía y responsabilidad del accionante, solo que no se vincula con lo efectivamente acontecido y probado.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
316

Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: prejudicialidad penal, injuria laboral, despido discriminatorio, despido, justa causa, indemnizaciones,

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