El caso
La parte actora dedujo recurso en contra del pronunciamiento que rechazó la demanda de indemnización por muerte prevista en el art. 248 de la LCT. Denuncia omitidos los arts. 23, 90 y 91 ib., falta de fundamentación y transgresiones a las reglas de la sana crítica racional con respecto a elementos probatorios de valor decisivo. En resumen, remarca que el demandado admitió que la pareja y padre de los actores trabajaba para él, por lo que el reclamo debió prosperar. Oportunamente el Juzgador, señaló, que el tema a resolver consistía en establecer si, al momento de su fallecimiento el trabajador, pareja de la actora y padre de los demandantes, mantenía con el accionado un vínculo de naturaleza laboral. Tras referir lo acontecido en la audiencia oral del proceso, indicó que los testigos propuestos por aquél no conocían al difunto, lo que desvanecía la posibilidad de que prestara tareas con la frecuencia y regularidad alegadas en el libelo inicial. Que los restantes deponentes eran sus amigos y compañeros de labor en otros establecimientos y ninguno indicó que laborara para el accionado al momento del accidente de tránsito que provocó su muerte. Además dijo que no se alegó ni demostró que existiera algún pedido aunque sea informal, para que le abonara salarios. La Sala laboral del TSJ provincial verificó el vicio denunciado y en consecuencia, admitió la demanda, condenando al accionado al pago de la indemnización que prescribe el art. 247 de la LCT por remisión del art. 248 ib.
1. Si en la contestación de la demanda, el accionado aceptó la existencia de la vinculación desde el año 1998, precisando que era “esporádica, circunstancial, sin horarios ni días preestablecidos, ni mucho menos para una actividad concreta […] consistía principalmente en acomodar mercadería dentro de un depósito, que en los últimos años, lo llamaba cuando […] necesitaba alguna colaboración, insistiendo en que sólo se trató de “changas” que no dan lugar a una relación laboral pues no están presentes las notas que la caracterizan y añadió que, aún en la hipótesis de haberla, debía considerarse extinguida en los términos del art. 241 de la LCT, resulta claro que el requerido en autos utilizó como estrategia defensiva rechazar la calificación jurídica de la unión contractual pero sin desconocer la materialidad de las tareas, las que consideró meramente ocasionales.
2. Admitida la prestación de servicios, era el demandado quien debía acreditar que las labores eran contingentes. No obstante, el Decisor, sin cotejar los términos controvertidos se limitó a restar valor a las testimoniales para probar la relación y el razonamiento expuesto en apoyos de dicha descalificación, luce desconectado del escenario definido por las propias partes.
3. Es que, si fue convocado por el accionado cuando solicitaba ayuda desde 1998, según necesidades de su negocio, le indicaba qué hacer y le abonaba, estas características cobran entidad en orden a probar la existencia de un contrato laboral. La ley indica que así debe presumirse, presunción que sólo puede desvirtuarse mediante circunstancias objetivas, ajenas a la mera discrecionalidad. Los testigos, en su mayoría, sabían que el fallecido cumplía tareas en lo del hoy demandado y lo conocían. El resto de los declarantes concurrían de vez en cuando al depósito y dijeron que no tenía venta al público, que era mayorista y que nunca lo vieron. Por lo tanto, si sobre el accionado pesaba corroborar las changas invocadas y no lo hizo, según se sigue de las declaraciones que reproduce la propia sentencia, las imprecisiones de algunos de los deponentes son irrelevantes, frente a la ausencia de prueba respecto del modo de desempeño que se alegó. Queda así probado para la causa, el vínculo laboral entre el fallecido y su empleador.
TSJ -Sala Laboral- Cba., Sent. N.º 35, 11/03/2020, “Pacheco Margarita Aidee c/ Micucci Raúl Héctor – Ordinario – Indemnización por muerte (art. 248, LCT)” Recurso de casación – 3202949, Trib. de origen: Cam. del Trabajo Cba. – Sala 10ª