El caso: La accionada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que entendió ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó la trabajadora. Se agravió porque el Juzgador, pese a reconocer el excesivo tiempo transcurrido -siete meses- entre la contestación de su parte al requerimiento de la actora y el posterior distracto en el Ministerio de Trabajo, entendió que la negativa de la existencia del vínculo configuró causa suficiente para justificar el despido indirecto y admitió las indemnizaciones correspondientes. Considera que para la extinción de una relación es necesaria la manifestación de la voluntad de alguna de las partes, pues de lo contrario la ley prevé la disolución por el mero transcurso del tiempo. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial admitió el recurso y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones por los rubros emergentes del despido -antigüedad y sustitutiva de preaviso- y el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25323.
1. El Tribunal no calificó adecuadamente la extinción del contrato de trabajo y sus consecuencias si constató que la injuria patronal que justificó la decisión de la trabajadora de poner fin a la vinculación se concretó el veintiocho de febrero del año dos mil catorce, -conforme los términos de la carta documento en la que los accionados desconocieron la relación laboral- y dejó transcurrir siete meses luego de dicha negativa para acudir al Ministerio. Ello descarta la proximidad necesaria para justificar la injuria.
2. La pasividad de la dependiente ante la negativa de la vinculación no aparece razonable y el silencio mantenido durante ese lapso equivale a una manifestación de voluntad aquiescente que despoja la idea de injuria sobre la que se asentó el posterior despido (S 168/2009).
3. Si bien la contemporaneidad exigida no supone inmediatez, es necesaria una razonable cercanía temporal.
4. Aun negada la existencia de la vinculación, la posterior conducta de las partes, sostenida durante una extensión de tiempo similar a la de la relación, revela que la situación no encuadra en las previsiones legales que rigen la extinción del contrato por justa causa (arts. 242 y 246 de la LCT).
TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sent. N.º 31, 16/04/2024, «Olivi Anabella Laura c/ Ropolo, Julián Alberto y Otro – Ordinario – Despido» Recurso de Casación – 3259427, Trib. de origen: Cám. Trabajo Córdoba, Sala IV
Primera cuestión: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte demandada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada:
El señor vocal doctor Luis Eugenio Angulo, dijo:
I.1. La recurrente denuncia que el Sentenciante al analizar la extinción del vínculo, aplicó erróneamente el art. 241, 3° párrafo de la LCT. Sostiene que valoró equivocadamente la norma y que su razonamiento vulneró las reglas de la sana crítica racional, pues se acreditaron fehacientemente los requisitos exigidos a los fines de la activación del dispositivo citado. Se agravia porque el a quo, pese a reconocer el excesivo tiempo transcurrido -siete meses- entre la contestación de su parte al requerimiento de la actora y el posterior distracto en el Ministerio de Trabajo, entendió que la negativa de la existencia del vínculo configuró causa suficiente para justificar el despido indirecto y admitió las indemnizaciones correspondientes. Considera que para la extinción de una relación es necesaria la manifestación de la voluntad de alguna de las partes, pues de lo contrario la ley prevé la disolución por el mero transcurso del tiempo, como aconteció en el subexamen. Agrega que aun en la hipótesis del Juzgador, su conclusión contradice el art. 243 de la LCT que establece que el despido debe comunicarse por escrito y con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura. Afirma que es arbitraria la decisión porque otorgó carácter extintivo a la carta documento remitida en febrero de dos mil catorce, cuya recepción fue desconocida por la actora, aunque luego se demostró lo contrario mediante informativa al Correo Argentino. En ese contexto, entiende relevante el período transcurrido hasta el distracto en la audiencia del Ministerio. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. Para finalizar, insiste en la inobservancia del art. 243 mencionado.
Fuero: Laboral,
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral,
Voces: extinción, contrato, despido, injuria, relación laboral, indemnizaciones, antigüedad,