JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO CON JUSTA CAUSA. Procedencia. AGRESIÓN VERBAL A UNA COMPAÑERA DE TRABAJO -violencia-. Ausencia de arrepentimiento. Relevancia. CONTEMPORANEIDAD ENTRE LA FALTA Y LA SANCIÓN. INDEMNIZACIÓN ART. 80, LCT. Reclamo exclusivo de la sanción pecuniaria. Improcedencia. TELEOLOGÍA DE LA NORMA.

El caso: El trabajador inició demanda en contra del hotel para el que prestó servicios y de su gerente, solicitando las indemnizaciones derivadas del despido injustamente dispuesto por la patronal. Narró que comenzó a desempeñarse para los accionados el día 1 de marzo de 1997, haciéndolo inicialmente las tareas de mantenimiento y limpieza, realizando todo tipo de reparaciones, asumiendo labores de conserjería con posterioridad, hasta que en el año 2012 en que lo nombran exclusivamente como Conserje. Señala que los últimos años se encargó de la recepción y registro de las personas que arriban al hotel, tomar las reservas, canalizar y resolver las inquietudes de cualquier especie de los pasajeros y en todo momento, cerrar la cuenta y llevar a cabo el cobro de la misma. Continúa diciendo que a partir del mes de Octubre, del año 2014, el hotel como explotación comercial fue cedido al codemandado, no obstante, en los recibos de sueldo siguió figurando el hotel como empleador, destacando que en los hechos, quien hizo de patronal a partir de dicha fecha y ejerció todas las facultades de organización, directivas y disciplinarias propias del polo fuerte, fue el coaccionado. Manifiesta que ingresó personal afín a su persona, y que gozaban de privilegios y un trato distintivo, y esgrime que arbitrariamente modificó su jornada de trabajo, suprimiéndole la labor de conserje matinal que se asignó de manera exclusiva a un recién ingresado, con un horario nocturno de 24 a 8 hs, con siete francos al mes, uno de ellos en fin de semana. Destaca que en más de 20 años de trabajo tuvo un legajo intachable, pero dos meses antes del despido, se produjo una inaudita sanción de tres días de suspensión, por un problema con una reserva, del cual manifiesta no tenía ninguna responsabilidad, optando nuevamente por evitar un rechazo formal del castigo, soportando un importante descuento de haberes, en los días y en el adicional por presentismo. Tras ello dice que con fecha 29 de Septiembre de 2017 fue despedido por dispensar mal trato públicamente a dos compañeras de trabajo lo que niega por falaz, dando su versión de lo acontecido. En oportunidad de la audiencia de conciliación los demandados ratificaron la causa de desvinculación invocada y solicitaron el rechazo de la demanda. La Sala de la Cámara de Trabajo interviniente desestimó la pretensión con costas al actor.

1. Más allá de si al momento del episodio con la compañera de trabajo había, además de otra empleada y el actor, pasajeros del hotel en la recepción, lo relevante aquí es que se pone en evidencia que el accionante pierde el control por un hecho de su compañera de trabajo que no revestía entidad y podía ser corregido sin necesidad de gritos ni golpes sobre el mostrador de su parte, como también que poco después repite una actitud similar con otra empleada, ahora si en presencia de pasajeros. Es claro que, objetivamente, el evento que involucra al actor con la testigo, lejos queda de ser un trivial intercambio de palabras -como dice cándidamente a modo de descargo en su demanda- pues lo que pudo haber sido aceptado o tolerado tiempo atrás como no configurativo de violencia, hoy ya no lo es, más allá de la curiosa segmentación que pretenda hacerse de ella (violencia de género, violencia laboral, violencia racial, etc.) para poner una por sobre otras con supuesta menor entidad cuando, en sí misma, la violencia, sin calificativos ni categorías, es lo reprochable.

2. Claro está que habrá circunstancias que, si bien no justifiquen la violencia, por lo menos atenúen su entidad o den chances a una nueva oportunidad, pues una situación de tensión o stress puede llevar a un exabrupto, pero claro está que para que ello ocurra, es decir la justificación de la conducta o atenuación de sus consecuencias, debe advertirse por parte del autor una actitud de arrepentimiento que, en el caso, no se constata por parte del accionante si solo atina a negar o minimizar los hechos verificados en la versión dada por le empleadora.

3. No escapa a consideración que la propia testigo alude a la existencia de gran cantidad de pasajeros en el establecimiento e, inclusive, del problema que se suscitara con el ascensor al que alude el actor, pero, si bien ello pudo atenuar su responsabilidad en el evento ocurrido con la indicada testigo -no así con el de la otra compañera que ocurrió antes que bajaran a desayunar los hospedados- lo relevante aquí es que el accionante no reconoce los mismos o tan solo los minimiza o relativiza. Esa actitud no puede ser neutra, ya que no demuestra arrepentimiento ni voluntad en enmendar su conducta, lo que justifica entonces el despido en el modo producido en tanto ya no parece posible la continuación del vínculo (art. 242, LCT).

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
271
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!